Ad image
Reglas del Ajedrez ¿cómo se juega al ajedrez?
 

Reglamento del Comité Técnico de Árbitros de la FEDA

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º

El Comité Técnico de Árbitros de la FEDA atiende directamente al funcionamiento del colectivo federativo de árbitros y le corresponde, bajo el control y dependencia del Presidente de la FEDA, el gobierno, representación y administración de las funciones que se les atribuyen en los Estatutos de la FEDA desarrolladas en el presente Reglamento.

Artículo 2º

1. El Comité Técnico de Árbitros estará compuesto por el Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un número de vocales de uno a tres.

2. El Presidente del Comité Técnico de Árbitros será designado por el Presidente de la Federación Española de Ajedrez.

3. El Vicepresidente y los vocales serán designados por el Presidente de la Federación Española de Ajedrez a propuesta del Presidente del Comité Técnico de Árbitros (CTA).

4. El Secretario será designado por el Presidente del Comité Técnico de Árbitros. Si no se produjera la designación, el Presidente del CTA asumirá sus funciones.

5. Los miembros del Comité Técnico de Árbitros cesan en sus funciones por renuncia, dimisión, incapacidad para desempeñar el cargo o remoción por el Presidente de la FEDA. Su mandato expira en el momento en que el Presidente de la FEDA cesa en sus funciones.

TITULO II COMPETENCIAS DEL COMITÉ TÉCNICO DE ÁRBITROS

Artículo 3º. Competencias Técnico Organizativas

a) Decidir sobre asuntos propios de la gestión y funcionamiento.

b) Elaborar y aprobar el Presupuesto Económico para su elevación a la Junta Directiva de la FEDA.

c) Elaborar directrices para la planificación y el desarrollo de la actividad arbitral.

d) Programar las actividades de acuerdo con las competiciones de la FEDA.

e) Plantear propuestas a la Junta Directiva de la FEDA, su Presidente o al Director Técnico para el mejor desarrollo de la actividad arbitral.

f) Cooperar con los distintos Comités de Árbitros de las Federaciones Autonómicas.

g) Proponer al presidente de la FEDA los Árbitros con derecho al título de Árbitro Nacional.

h) Proponer los Candidatos a Árbitros FIDE o internacionales.

i) Designar a los árbitros en las competiciones oficiales de ámbito estatal.

j) Designar a los árbitros para pruebas o campeonatos en los cuales la FEDA tenga competencia para ello.

k) Elaborar directrices para las Bases Técnicas de los Campeonatos Oficiales.

l) Desarrollar las normas técnicas complementarias al presente reglamento.

m) Elaborar las Actas de las reuniones que celebren.

n) Redactar y Aprobar la Memoria Anual de Actividades que, una vez aprobada por la Junta Directiva de la FEDA, será incluida en la Memoria de Actividades de la FEDA a presentar a la Asamblea General.

Artículo 4º. Competencias Relativas a la Formación

a) Programar y controlar todos los cursos de Árbitro Nacional que se celebren, bien sean encaminados a la obtención del título o a reciclaje.

b) Elaborar u homologar el material docente para los cursos.

c) Homologar los niveles de formación que otorguen las Federaciones Autonómicas, a efectos de lo previsto en el artículo 14, apartado b).

d) Calificar, cuando corresponda, las pruebas, controles o exámenes para la obtención del título de árbitro nacional.

e) Controlar y comprobar los requisitos exigibles para la obtención de normas de árbitro nacional, o FIDE, o internacional.

TITULO III ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 5º. Del Presidente

El Presidente del CTA será miembro nato de la Junta Directiva de la Federación Española de Ajedrez.

En caso de ausencia, el Presidente del CTA podrá estar representado en todo momento por el Vicepresidente.

Artículo 6º. Competencias del Presidente

Serán competencias del Presidente del Comité Técnico de Árbitros las siguientes:

a) Proponer al Presidente de la FEDA el nombramiento del Vicepresidente y vocales que formarán parte del Comité.

b) Nombrar libremente un Secretario del Comité, que asistirá a las reuniones con voz y voto y se encargará de elaborar las Actas y de las funciones administrativas que le sean asignadas.

c) Representar al Comité Técnico de Árbitros de la FEDA en cuantas instancias sean necesarias.

d) Dirigir y coordinar las actividades del CTA de acuerdo con las directrices emanadas de la Reglamentación vigente, del Presidente de la FEDA y su Junta Directiva.

e) Convocar y presidir las reuniones del CTA y ejecutar sus acuerdos.

Artículo 7º. Régimen de Reuniones

El Comité Técnico de Árbitros de la FEDA se reunirá como mínimo una vez al año y se convocará a instancias del Presidente o a propuesta de al menos la mitad de sus miembros.

Necesariamente deberá reunirse en el mes de enero para elaborar y aprobar la Memoria Anual de actividades, y en el mes de octubre para elaborar el presupuesto del año siguiente, a presentar a la Junta Directiva de la FEDA.

TITULO IV ÁRBITROS FEDERADOS Y TITULACIONES

Artículo 8º. De los Árbitros Federados

a) Son árbitros federados todos los árbitros con el título de Árbitro Nacional en posesión de la correspondiente licencia inscrita en la FEDA, en las condiciones establecidas en el Reglamento General de Competiciones.

b) Todos los árbitros deberán federarse anualmente mediante la renovación de su licencia. La falta de renovación dará lugar a la pérdida de condición de federado.

c) Para tener derecho a arbitrar Campeonatos de España, la licencia debe haberse tramitado antes del 1 de abril del año en que vaya a tener lugar el Campeonato, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12.3 del presente reglamento.

Artículo 9º. Derechos de los Árbitros federados

Todo árbitro federado tendrá los siguientes derechos, salvo sanción disciplinaria que se lo impida:

a) Renovar su licencia de Árbitro Nacional anualmente.

b) Presentarse a las convocatorias para arbitraje de competiciones que se establezcan.

c) Ser designado como árbitro principal, adjunto o auxiliar en competiciones de la FEDA, sin perjuicio de las normas establecidas en cada convocatoria.

d) Asistir a los cursos, seminarios u otras actividades, en la forma que se establezca.

e) Percibir remuneración económica de cualquier especie.

f) Ser propuesto como Árbitro FIDE o internacional si cumple los requisitos establecidos por la FIDE.

g) Si resulta designado para cualquier competición de la FEDA, no podrá ser recusado por los interesados o participantes en la misma.

Artículo 10º. Obligaciones de los Árbitros Federados

a) Conocer, cumplir y, en su caso, hacer cumplir la normativa legal establecida. Específicamente las leyes deportivas, Estatutos y Reglamentos de la FEDA y FIDE.

b) Seguir las directrices técnicas y organizativas emanadas del Comité Técnico de Árbitros de la FEDA

c) Someterse al régimen disciplinario de la FEDA.

d) Si resulta designado para una competición, no podrá abstenerse de arbitrar la misma excepto casos de fuerza mayor que deberán ser evaluados por el CTA.

e) Elaborar los informes de los torneos que arbitre en la forma y plazos establecidos.

Artículo 11º. De los Árbitros Federados Designados por la FEDA en Competiciones

1. Si se perciben honorarios por el arbitraje, éstos no podrán ser abonados hasta que la FEDA considere aprobado el informe de la prueba.

2. La designación de los árbitros para cada competición corresponderá al Comité Técnico de Árbitros de la FEDA, que la efectuará previa convocatoria pública dirigida a todos los árbitros federados, contemplando los requisitos que considere oportunos, y que como mínimo serán los siguientes:

a) Se garantizará la igualdad de oportunidades.

b) Se valorarán principalmente los méritos por currículum.

c) Se tendrá en cuenta la rotación.

d) Se tendrá en cuenta el conocimiento y la experiencia en el manejo de la plataforma Vega/Orion/Info64.

e) Se podrá designar sólo a quienes hayan superado el proceso de reciclaje o asistido a uno de los dos últimos seminarios organizados por la FEDA.

El reciclaje consistirá en un examen online, que se organizará por el CTA con una periodicidad mínima de cuatro años coincidiendo con las modificaciones de las Leyes del Ajedrez de la FIDE.

3. La convocatoria deberá contener, como mínimo los siguientes datos:

a) Se indicarán claramente las plazas convocadas: número de árbitros principales, árbitros adjuntos y, si se convocan, árbitros auxiliares.

b) Se comunicarán las fechas del torneo y honorarios a percibir en cada prueba.

4. Los árbitros designados tendrán la obligación de personarse en la sede de la prueba como mínimo 24 horas antes del inicio de la misma.

5. No podrá arbitrar una Competición Oficial de ámbito estatal quien incurra en una de las siguientes incompatibilidades:

a) Ser jugador de la misma competición. En las competiciones por equipos, esta incompatibilidad se amplía a los miembros de los clubes participantes.

b) Ser familiar directo de algún participante.

c) Ser entrenador de algún participante.

d) Ser Presidente del Comité Técnico de Árbitros.

e) Ser Presidente de la FEDA, de una Federación Autonómica o Delegación Territorial de la FEDA.

Artículo 12º. Título de Árbitro Nacional

1. El título de Árbitro Nacional será otorgado por el Presidente de la FEDA, a propuesta del Comité Técnico de Árbitros, en un plazo máximo de quince días desde la fecha de recepción de la propuesta.

2. El Comité Técnico de Árbitros de la FEDA propondrá al Presidente de la FEDA a todos los candidatos que hayan superado las pruebas encaminadas a la consecución del título de Árbitro Nacional, establecidas reglamentariamente, como máximo quince días después de haber conseguido superar la última prueba necesaria para ello, con las siguientes condiciones:

a) Si dicha prueba es un examen oficial y no es necesario otro requisito, serán quince días desde la fecha del examen.

b) Si se trata de una norma, el interesado lo pondrá en conocimiento de su Federación Autonómica y del CTA, que dispondrá de siete días para su comprobación y quince más para proponer la titulación, desde la fecha de recepción de la solicitud.

3. Si la concesión del título se produce posteriormente al 1 de abril, y el interesado tramita su licencia en un plazo de siete días desde la fecha de expedición del título, tendrá derecho a solicitar su designación para los Campeonatos de España que no se hayan celebrado en el año.

4. En los mismos plazos establecidos para su concesión, deberá comunicarse al interesado por parte de la FEDA, la no concesión del Título de Árbitro Nacional, indicando los motivos.

5. Si es denegada una solicitud, o no se concede el título de Árbitro Nacional en los plazos previstos, el interesado, sin perjuicio de otros recursos a los que tuviera derecho, podrá recurrir en primera instancia ante el Presidente de la FEDA en un plazo de veinte días desde la fecha en que se le debería haber concedido el título. Este resolverá en un plazo de diez días.

Artículo 13º. Título de Árbitro FIDE o Internacional

1. A solicitud del interesado, el CTA, previa comprobación de la documentación y requisitos necesarios establecidos por la FIDE, propondrá a la Junta Directiva de la FEDA la tramitación del título de Árbitro FIDE o internacional del solicitante.

2. Para que el CTA pueda admitir a trámite una solicitud de Árbitro FIDE o internacional, serán necesarios los siguientes requisitos:

a) Que el solicitante sea árbitro nacional federado.

b) Que la solicitud vaya acompañada por los certificados que acrediten debidamente la realización de cada una de las normas aducidas.

3. Las solicitudes deberán presentarse al CTA como mínimo 90 días antes del Congreso o Reunión de la FIDE en e sea posible otorgar títulos de Árbitro FIDE o internacional.

4. La Junta Directiva de la FEDA solicitará dicho título de Árbitro FIDE o internacional ante la FIDE, mediante acuerdo en la primera reunión que celebre, posterior a la propuesta del CTA. De esta solicitud se remitirá copia al interesado.

5. Si el CTA o la Junta Directiva de la FEDA acuerdan no tramitar ante la FIDE la solicitud, deberán comunicarlo al interesado inmediatamente, indicando los motivos. En este caso, sin perjuicio de los recursos a los que tuviera derecho, podrá recurrir ante el Presidente de la FEDA en un plazo de veinte días desde la recepción de la comunicación. Este resolverá en un plazo máximo de diez días.

TITULO V OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ÁRBITRO NACIONAL

Artículo 14º. Requisitos Previos

Para ser candidato a la obtención del título de Árbitro Nacional serán requisitos obligatorios los siguientes:

a) Ser español o residente en España, mayor de dieciséis años.

b) Poseer el título de árbitro autonómico en una Federación Territorial integrada en la FEDA y que haya homologado su reglamento de titulación autonómica en el CTA.

c) Excepcionalmente, no se aplicará el apartado b) si el currículum del candidato reúne méritos suficientes a criterio del CTA.

Artículo 15º. Homologación de los Títulos de Árbitro Autonómico

Los Órganos Técnicos de Arbitraje de las Federaciones Autonómicas y el Comité Técnico de Árbitros coordinarán su actividad de modo que se garantice una preparación previa contrastada del aspirante a Árbitro Nacional. Para ello se establece lo siguiente:

a) El Comité Técnico de árbitros de la FEDA será conocedor, en todo momento, de la reglamentación de cada Federación Autonómica para la obtención del título de Árbitro Autonómico en su ámbito territorial, así como de sus variaciones.

b) Si el reglamento autonómico cumple los requisitos teórico-prácticos, entendidos en su ámbito territorial, que se establecen en este Título Reglamentario, será homologado por el CTA para que el título obtenido sea válido a los efectos de lo establecido en el artículo 14 b).

Artículo 16º. Obtención del Título de Árbitro Nacional

Deberán cumplirse las dos condiciones siguientes:

a) Superar un examen de Conocimiento Teórico, según lo previsto en el artículo 17.

b) Acreditar experiencia práctica suficiente, conforme a lo establecido en el artículo 19.

Artículo 17º. Examen de Conocimiento Teórico

1. Para contrastar el conocimiento teórico se realizará un proceso evaluador de carácter nacional, con obligación de convocatoria por parte de la FEDA, a propuesta del CTA, de al menos una vez cada dos años.

Este proceso constará de dos fases:

a) Un curso online que deberá ser superado por los aspirantes.

b) Un examen presencial en soporte informático a realizar por todos aquellos que hayan superado el curso online. Este examen se celebrará, en una única sede, en un plazo no superior a seis meses desde el inicio del curso online.

2. El temario del examen, así como sus posibles modificaciones, serán definidos por el CTA y publicados por la FEDA mediante circular, al menos dos meses antes de la fecha de inicio del curso online.

3. Recursos a la calificación

a) Una vez notificados por la FEDA los interesados, los declarados no aptos dispondrán de un plazo de 15 días naturales para la presentación de recursos al CTA.

b) El Comité Técnico de Árbitros resolverá los recursos presentados después de revisar el ejercicio. Esta resolución pone fin a la revisión del ejercicio por parte del CTA sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.

4. Para poder tomar parte en este proceso evaluador, el aspirante debe ser árbitro autonómico y estar en posesión al menos de una de las cuatro normas prácticas según lo especificado en el artículo 18.

Artículo 18º. Acreditación de Experiencia Práctica

Para la acreditación de la experiencia práctica se requieren cuatro informes favorables. Cada informe favorable tendrá el valor de una norma que pueden ser obtenidas cumpliendo los siguientes requisitos:

a) En caso de que el aspirante a norma actúe como árbitro adjunto, la norma será expedida por el árbitro principal que deberá tener el título de AN, AF o AI.

b) En caso de que el aspirante a norma actúe como árbitro principal, la norma será expedida por el director del torneo que deberá tener la titulación de OI, AN, AF o AI.

c) Para la validez de la norma será imprescindible la permanencia física en el torneo durante la totalidad de las rondas, tanto de quien la informa como de quien la recibe.

d) Sólo se admitirá una norma como árbitro adjunto por torneo de hasta 100 jugadores y una más por cada 100 participantes más o fracción. Sea cual sea el número de participantes sólo se admitirá una norma como árbitro principal por torneo.

e) Al menos dos de las normas necesarias para la solicitud del título de AN deben ser obtenidas como árbitro adjunto y al menos dos de ellas deberán ser expedidas por árbitros de titulación internacional (AF o AI). Al menos una de las normas se obtendrá en torneos de ajedrez rápido o relámpago. Y no podrán estar firmadas las cuatro normas por el mismo supervisor.

f) Todos los torneos que servirán de base para la obtención de normas de AN deberán ser válidos para valoración FIDE y con un mínimo de 9 rondas salvo campeonatos oficiales autonómicos o de rango superior cuyo mínimo de rondas será de 7.

g) En el caso de Campeonatos de España que se dividan en varias fases (por ejemplo, zonales y final), se considerarán actuaciones válidas para norma de AN siempre que la fase en cuestión conste de, al menos, 5 rondas.

h) Para ser admitidos, los informes de norma de AN deberán ser obligatoriamente elaborados en el modelo publicado por el CTA que deberá ser cubierto en su totalidad y remitidos a la FEDA junto con el resto del informe del torneo correspondiente.

i) Se considerará válido para norma actuar como árbitro en un Campeonato Oficial de la FIDE.

Artículo 19º

(Suprimido)

Artículo 20º. Vigencia de las Pruebas

1. Las normas perderán su validez pasados cuatro años desde la fecha de finalización del torneo donde se consiguieron.

2. El examen teórico tendrá una validez de tres años a partir de la finalización de la temporada en que se haya obtenido.

Si lo necesitas, puedes descargar esta Ley en el archivo PDF adjunto.
Archivos adjuntos
reglamento-cta_27052018.pdf
Tamaño: 249,35 KB
Participa en la conversación