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Reglas del Ajedrez ¿cómo se juega al ajedrez?
 
Tabla de Contenido
TÍTULO I OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓNArtículo 1Artículo 2TÍTULO II DE LAS LICENCIAS FEDERATIVASArtículo 3Artículo 4Artículo 5Artículo 6Artículo 7Artículo 8Artículo 9TÍTULO III DE LOS JUGADORES Y CLUBESCapítulo 1º Del Jugador Federado.Artículo 10Capítulo 2º Del Club Federado.Artículo 11Capítulo 3º De las Incompatibilidades.Artículo 12Artículo 13Artículo 14Capítulo 4º De los Derechos de los Jugadores y de los Clubes.Artículo 15Artículo 16Artículo 17Artículo 18Artículo 19Capítulo 5º De los Deberes y las Obligaciones de los Jugadores y los ClubesArtículo 20Artículo 21Artículo 22TÍTULO IV DE LOS CAMPEONATOS DE ESPAÑACapítulo 1º De la Organización de los Campeonatos de España.Artículo 23Artículo 24Artículo 25Artículo 26Artículo 27Artículo 28Artículo 29Artículo 30Artículo 31Capítulo 2º De la Participación de Deportistas y Clubes de Andorra en los Campeonatos de España.Artículo 32Capítulo 3º Del Organizador.Artículo 33Artículo 34Capítulo 4º De la Sala de Juego.Artículo 35Artículo 36Artículo 37Artículo 38Artículo 39Capítulo 5º. De las Condiciones de Participación en los Campeonatos de España.Artículo 40Artículo 41Artículo 42Artículo 43Artículo 44Capítulo 6º De los Órganos de Dirección del Torneo.Artículo 45Artículo 46Capítulo 7º Del Delegado FederativoArtículo 47Artículo 48Capítulo 8º De la Organización Técnica de una CompeticiónArtículo 49Artículo 50. Del Árbitro PrincipalArtículo 51. De los Árbitros AdjuntosArtículo 52. De los Árbitros AuxiliaresArtículo 53. Del Comité de ApelaciónArtículo 54. Composición del Comité de ApelaciónArtículo 55. Funcionamiento del Comité de ApelaciónCapítulo 9º De los Sistemas de Desempate en las CompeticionesArtículo 56Capítulo 10º De las Competiciones por EquiposArtículo 57Artículo 59. Presentación de alineacionesArtículo 60Artículo 61Artículo 62Artículo 63Campeonato de España por Equipos de ClubArtículo 64Artículo 65Artículo 66Artículo 67Artículo 68Artículo 69Artículo 70. De la participación femenina en los Campeonatos de España por Equipos de Club.Campeonato de España por Equipos de Club de División de HonorArtículo 71Artículo 72Artículo 73Artículo 74Artículo 75Artículo 76Campeonato de España por Equipos de Club de Primera División.Artículo 77Artículo 78Artículo 79Artículo 80Artículo 81Campeonato de España por Equipos de Club de Segunda División.Artículo 82Artículo 83Artículo 84Artículo 85Artículo 86Artículo 87Campeonatos de España por Equipos Por EdadesArtículo 88Artículo 89Artículo 90Artículo 91Artículo 92Artículo 94Artículo 95Artículo 96Artículo 97Artículo 98Artículo 99Artículo 100Artículo 101Capítulo 11º De las Competiciones Individuales.Artículo 102Artículo 103Artículo 104Artículo 105Artículo 106Campeonato de España Individual Absoluto.Artículo 107Artículo 108Artículo 109Artículo 110Campeonato de España Individual Femenino.Artículo 111Artículo 112Artículo 113Artículo 114Artículo 115Campeonatos de España Individuales por Edades.Artículo 116Artículo 117Artículo 118Artículo 119Artículo 120Artículo 121Campeonato de España Individual de Veteranos.Artículo 122Artículo 123Artículo 124Artículo 125Campeonato de España Individual de Ajedrez Rápido.Artículo 126Artículo 128Artículo 129Artículo 130Campeonato de España Individual de Ajedrez Relámpago.Artículo 131Artículo 132Artículo 133Campeonato de España Individual de Aficionados.Artículo 134Artículo 135Artículo 136Artículo 137TÍTULO V DEL CONTROL DEL DOPAJEArtículo 138Artículo 139TÍTULO VI DE LA SELECCIÓN ESPAÑOLAArtículo 140Artículo 141Artículo 142Artículo 143Artículo 144Artículo 145Artículo 146Artículo 147Artículo 148TÍTULO VII DE LA ORGANIZACIÓN DE COMPETICIONES OFICIALES INTERNACIONALES EN ESPAÑAArtículo 149. SolicitudArtículo 150. Inspección de sedeArtículo 151. Tasas administrativas FEDA y FIDE o ECUArtículo 152. Dirección TécnicaArtículo 153. Premios y honorariosArtículo 154. Impreso de solicitud y convenio

Reglamento Oficial de las Competiciones de Ajedrez

TÍTULO I OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1

El presente Reglamento General de Competiciones tiene por objeto, la regulación de las distintas licencias federativas, de la organización y control de las pruebas organizadas, subvencionadas o delegadas por la Federación Española de Ajedrez (en adelante FEDA), del control del dopaje y de la organización deportiva general de la FEDA.

Artículo 2

La presente disposición se aplicará a todas las personas físicas o jurídicas que practiquen, participen o intervengan, en el desarrollo de cualquier especialidad de ajedrez federado en España competencia de esta Federación.

TÍTULO II DE LAS LICENCIAS FEDERATIVAS

Artículo 3

1. A los efectos del presente Reglamento, se entiende por licencia federativa, el documento expedido por la Federación Deportiva Autonómica (en adelante, FDA) o, en su caso, por la FEDA, que acredita la afiliación de su titular a la misma. Su periodo de validez será hasta el final del año de su expedición.

La Temporada Deportiva de la Federación Española de Ajedrez es el año natural.

Se denomina, en adelante, “jugador” al deportista federado, entendiéndose que puede ser de sexo masculino o femenino. El mismo criterio debe aplicarse a “árbitro”, “entrenador” y“monitor”.

2. Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales u homologadas por la FEDA o por una FDA, además del cumplimiento de los requisitos específicos que se exijan en cada caso, de acuerdo con el marco competencial, será preciso estar en posesión de una licencia en vigor expedida por una FDA integrada en la FEDA, sin perjuicio de la obligación de cumplir con los requisitos adicionales de carácter deportivo, económico u organizativo que se exijan con arreglo a la normativa reguladora de la correspondiente competición deportiva.

3. La licencia federativa, en función de sus destinatarios, presentara las siguientes modalidades:

  1. Licencia de jugador.
  2. Licencia de club.
  3. Licencia de árbitro.
  4. Licencia de entrenador.
  5. Licencia de monitor.

4. Dentro de cada modalidad, podrán establecerse categorías, respetando para cada una la uniformidad de contenido y datos expresados, así como las condiciones económicas en similar estamento y categoría.

5. La licencia producirá efectos en los ámbitos estatal y autonómico desde el momento en que se inscriba en el registro de la FDA. Las FFDDAA deberán comunicar a la FEDA las inscripciones que practiquen, así como las modificaciones de dichas inscripciones; a estos efectos modificativos bastará, en el caso de personas físicas, con la remisión del nombre y apellidos del titular, sexo, fecha de nacimiento, número de DNI y número de licencia.

En el caso de Clubs, se remitirá el nombre, número de registro y código de identificación fiscal.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, en los supuestos de inexistencia de federación autonómica, imposibilidad material, cuando así se determine por la propia federación autonómica, o cuando la federación autonómica no se hallare integrada en la FEDA, la expedición de licencias será asumida por la FEDA.

En este caso, la FEDA expedirá las licencias en el plazo de 15 días hábiles desde su solicitud, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos para su expedición en los Estatutos y Reglamentos de aplicación.

7. Las personas físicas o jurídicas titulares de una licencia federativa, tendrán los derechos y las obligaciones establecidas en los Estatutos de la FEDA, el presente Reglamento, el Reglamento Disciplinario y demás normas que les sean de aplicación.

Artículo 4

En la licencia, según la modalidad de que se trate, deberán constar imprescindiblemente los siguientes datos:

  1. Licencia de jugador: Estamento y categoría (en su caso), número de identificación nacional e internacional (ID), nombre y apellidos, fecha de nacimiento, club con el que esta federado, FDA a la que pertenece, año para la que está en vigor, número del D.N.I, o N.I.E, o Pasaporte, y cualquier otro dato que se considere de interés identificativo. Para los jugadores con licencia independiente, (sin Club), pertenecientes a FDA donde esté autorizada esta situación, deberá constar la palabra “independiente” en el lugar de la licencia destinado alClub.
  2. Licencia de club: Estamento y categoría (en su caso), denominación del club, número de registro, CIF, dirección, FDA a la que pertenece, año para la que está en vigor, categoría a la que pertenece y cualquier otro dato que se considere de interés identificativo.
  3. Licencia de árbitro: Estamento y categoría (en su caso), número de identificación nacional e internacional (ID), nombre y apellidos, fecha de nacimiento, FDA a la que pertenece, año para la que está en vigor, número del D.N.I., o N.I.E, o Pasaporte, y cualquier otro dato que se considere de interés identificativo.
  4. Licencia de entrenador: Estamento y categoría (en su caso), número de identificación nacional e internacional (ID), nombre y apellidos, fecha de nacimiento, FDA a la que pertenece, año para la que está en vigor, número del D.N.I., o N.I.E, o Pasaporte, y cualquier otro dato que se considere de interés identificativo.
  5. Licencia de monitor: Estamento y categoría (en su caso), número de identificación nacional e internacional (ID), nombre y apellidos, fecha de nacimiento, FDA a la que pertenece, año para la que está en vigor, número del D.N.I., o N.I.E, o Pasaporte, y cualquier otro dato que se considere de interés identificativo.

Artículo 5

La posesión de la licencia federativa es obligatoria para participar en todos los eventos ajedrecistas organizados por la FEDA u homologadas por ella y muy especialmente en las siguientes:

  1. Campeonatos Oficiales.
  2. Torneos celebrados en España, valederos para la obtención de normas de titulación internacional, o para la clasificación en el ranking tanto nacional como internacional.
  3. Participar en Torneos Internacionales en representación de laFEDA.
  4. Participar en cursos oficiales de formación o reciclaje de la FEDA.

Artículo 6

El precio de la licencia será único y será el resultado de la suma de los tres conceptos económicos siguientes:

  1. Cuota correspondiente a la FDA
  2. Cuota correspondiente a la FEDA
  3. Prima del Seguro Obligatorio.

Las licencias deberán reflejar los tres conceptos económicos mencionados.

El sistema de reparto de cuotas federativas es el previsto en la Disposición Transitoria Octava de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa. La Asamblea General de la FEDA aprobó acogerse al mismo con fecha 14 de junio de 2014.

1. Cuota correspondiente a la FDA:

Será aprobada por cada FDA, de acuerdo con su propia normativa.

2. Cuota correspondiente a la FEDA:

Será aprobada por la Asamblea General de la FEDA y tendrá igual montante económico para cada modalidad, estamento y categoría. Se aplicará en la temporada inmediatamente siguiente a la de su aprobación.

3. Seguro Obligatorio:

La licencia, además del importe de la prima, deberá mencionar la entidad aseguradora con la que se haya suscrito el seguro obligatorio deportivo a que se refiere el artículo 59.2 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre; el número de póliza correspondiente al asegurado y un teléfono o punto de información al que acudir, en todo momento, para conocer el protocolo a seguir en caso de accidente deportivo del titular de la licencia deportiva.

La suscripción del Seguro obligatorio deportivo, que podrá ser realizada indistintamente por las FDA o por la FEDA, deberá cubrir los riesgos asegurados en todo el territorio nacional y proporcionar, al menos, las coberturas establecidas con carácter mínimo por el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, por el que se determinan las prestaciones mínimas del Seguro Obligatorio Deportivo.

Artículo 7

1. Las licencias deberán ser expedidas por las Federaciones autonómicas, bien el papel, plástico, etc., o bien mediante soporte informático siempre que pueda acreditarse mediante consulta la validez, existencia y utilización de la licencia.

2. La totalidad de las licencias expedidas por la Federación Autonómica deberán ser comunicadas a la FEDA para su registro. La FEDA elaborará y mantendrá actualizado el censo de licencias sobre la base de licencias que le sean comunicadas.

3. La comunicación se efectuará mediante el envío a la FEDA por las FDAA de los listados, por estamentos y categorías, de sus federados, incluyendo los datos que se indican en el Artículo 4 y mediante soporte informático.

4. La Junta Directiva de la FEDA podrá establecer procedimientos para la renovación, modificación, alta y baja de las licencias mediante formularios que se procesarán por red informática de intercambio de datos.

5. Cada FDA remitirá a la FEDA la relación de renovaciones, altas, bajas y modificaciones de las licencias antes del primero de marzo del año en curso.

6. La FEDA no registrará licencias si no están previamente abonadas. Excepcionalmente, la Junta Directiva de la FEDA podrá acordar un plazo determinado para la liquidación de las licencias con una FDA. En todo caso, al menos el 50% del monto total de las licencias deberá ser abonado a la FEDA por las FFDDAA antes del 15 de junio del año en curso.

7. Las licencias emitidas según los apartados 5 y 6 de este artículo darán derecho a participar en los Campeonatos de España del año en curso, sin perjuicio de que se cumplan los requisitos deportivos establecidos.

8. Excepcionalmente, los clubs que participen en el Campeonato de España por Equipos podrán tramitar licencias de deportista adicionales con derecho a participar en el Campeonato, en número y plazo que se establezcan en el apartado correspondiente al propio Campeonato del presente Reglamento.

9. Las FDAA podrán tramitar altas nuevas durante todo el año, siendo el plazo de validez de las mismas hasta el 31 de diciembre. El plazo de comunicación de la expedición de licencia y su pago será de 48 horas, excepto lo previsto en el apartado 5.

10. En el caso de que un jugador dentro de la misma FDA cambiase de Club durante el transcurso de la temporada, su FDA deberá anunciarlo a la FEDA en el plazo máximo de 48 horas.

Para poder participar en el Campeonato de España por Equipos será necesarioque se cumplan los dos requisitos siguientes:

  1. La fecha de cambio de Club sea anterior al 1 de marzo.
  2. Que no haya jugado ninguna partida oficial con su club de origen en la temporada encurso.

11. En el caso de que un jugador cambiase de FDA durante el transcurso de la temporada seguirá el procedimiento que se expone a continuación:

  1. Solicitará la baja a su FDA, la cual deberá informar de dicha baja a laFEDA.
  2. Solicitará el alta en la nueva FDA, la cual deberá informar de dicha alta a laFEDA.

12. Ninguna persona podrá tener más de una licencia por estamento. Para proceder al cambio de licencia y practicar una segunda inscripción será necesario cancelar o dar de baja la licencia previamente emitida.

Artículo 8

Corresponde a la FEDA la elaboración y permanente actualización del censo de licencias deportivas, que deberá estar a disposición de todas las federaciones autonómicas, las cuales podrán disponer de sus propios censos o registros de las licencias que expidan, respetando en todo caso la legislación en materia de protección de datos.

La Federación que organice una competición oficial, o que apruebe la misma, podrá exigir a los participantes la identificación de un domicilio o una dirección electrónica a efectos de notificaciones.

En todo caso, la Federación tratará estos datos con las mismas garantías previstas para los datos cedidos en relación con la licencia deportiva.

Estarán inhabilitados para obtener una licencia deportiva que faculte para participar en las competiciones los deportistas y demás personas de otros estamentos que hayan sido sancionados por dopaje, tanto en el ámbito autonómico como en el estatal y el internacional, mientras se encuentren cumpliendo la sanción respectiva.

No podrán obtener licencia aquellas personas que se encuentren inhabilitadas, como consecuencia de las infracciones previstas en la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y de lucha contra el dopaje en la actividad deportiva y en su caso en la normativa autonómica vigente. Todo lo dispuesto en este párrafo se entenderá en los términos que establezca la legislación vigente en materia de lucha contra el dopaje.

Artículo 9

Se establece el reconocimiento recíproco de las sanciones impuestas por las respectivas Federaciones y la FEDA, siempre que aquéllas hubieran sido dictadas por el órgano disciplinario competente.

Las FFDDAA comunicarán a la FEDA los datos a los que se refiere el artículo 32.4 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, relativos a personas que, teniendo licencia expedida por la FDA, hayan sido sancionadas con la suspensión de licencia, así como la duración de la mencionada sanción.

La persona sancionada con suspensión de licencia en un procedimiento disciplinario o penal, no podrá obtener otra licencia por igual estamento por otra federación distinta la que expidió la licencia inhabilitada, hasta que no haya cumplido la sanción de inhabilitación.

Las federaciones deportivas se abstendrán de expedir e inscribir licencias a favor de las personas que se encuentren sancionadas con suspensión de licencia deportiva, mientras se encuentren cumpliendo dicha sanción.

En el caso de que una FDA expidiera una licencia a favor de una persona que se encuentre sancionada con suspensión de licencia deportiva por el mismo estamento, la FEDA se abstendrá de inscribir la citada licencia mientras la sanción esté en vigor.

TÍTULO III DE LOS JUGADORES Y CLUBES

Capítulo 1º Del Jugador Federado.

Artículo 10

1. Se entenderá por jugador federado, todo jugador que posea una licencia expedida a su nombre por una FDA o, en su caso, por la FEDA, registrada por la FEDA y en vigor.

2. Para la participación en las competiciones ajedrecísticas organizadas por la FEDA u homologadas por ella será obligatoria la posesión de esta licencia.

Capítulo 2º Del Club Federado.

Artículo 11

1. Se entenderá por club federado, todo club que posea una licencia FEDA expedida a su nombre y en vigor.

2. Para la participación en las competiciones ajedrecísticas organizadas por la FEDA u homologadas por ella, será obligatoria la posesión de esta licencia.

3. Para la obtención de la licencia FEDA, los clubes o Secciones deportivas de cualquier entidad o asociación deberán estar afiliados a alguna FDA o Delegación Territorial.

Capítulo 3º De las Incompatibilidades.

Artículo 12

El jugador federado estará sometido a las siguientes reglas en materia de incompatibilidad:

  1. No se podrá disponer de más de una licencia federativa en vigor, por Estamento.
  2. Ningún jugador podrá estar federado, a la vez, en más de un club español, ni en más de una Federación Autonómica o Delegación Territorial.
  3. En el caso de que la licencia sea expedida para un jugador que no esté inscrito en ningún club, este jugador no podrá estar inscrito en dos o más FDAA o Delegaciones Territoriales a la vez, en la misma temporada.

Artículo 13

Ningún club podrá disponer de más de una licencia federativa en vigor inscrita en la FEDA, ni estar inscrito en dos o más FDAA o Delegaciones Territoriales a la vez, en la misma temporada.

Artículo 14

Ningún club podrá participar con más de un equipo representativo del mismo, en cada división o categoría en las que esté configurado el Campeonato de España.

Capítulo 4º De los Derechos de los Jugadores y de los Clubes.

Artículo 15

Todo jugador que participe en Torneos y Campeonatos Individuales de ámbito Estatal, o válidos para evaluación internacional, celebrados en España, y ostente bandera española (en adelante, ESP) ante la Federación Internacional de Ajedrez (en adelante, FIDE), deberá estar federado.

Todo jugador que pertenezca a un Club federado, deberá estar federado en la FEDA independientemente de la bandera que ostente ante la FIDE.

Artículo 16

1. Todo jugador federado tendrá derecho a solicitar a la FEDA la tramitación del cambio de su bandera representativa ante la Federación Internacional (FIDE), en los términos establecidos a continuación.

2. Todo jugador federado y de nacionalidad española tendrá derecho a que la FEDA tramite ante la FIDE el cambio de su bandera a España (ESP), si ésta fuera distinta.

3. Todo jugador federado no español podrá solicitar a la FEDA que tramite ante la FIDE el cambio de su bandera a ESP si cumple la totalidad de requisitos siguientes:

  1. Solicitar el cambio de bandera a través de su Federación Autonómica.
  2. Conformidad por parte de la Federación Nacional titular de la bandera que ostente el jugador en la FIDE.
  3. Autorización del padre, madre o tutor legal en caso de menores de 18años.
  4. Dos años de residencia acreditados en España, con licencia FEDA en vigor, o bien estar escolarizado en España si es menor de 18 años.

4. Excepcionalmente, la Junta Directiva podrá acordar la solicitud de cambio de bandera a España de un jugador determinado si resultara de interés para la FEDA.

5. Toda solicitud de cambio de bandera de un deportista con bandera ESP, por parte de otra Federación Nacional afiliada a la FIDE, deberá ser aprobada por la Junta Directiva de la FEDA.

6. En todo caso, la solicitud de cambio de bandera, bien sea a ESP o para otra Federación Nacional afiliada a la FIDE, deberá cumplir con los requisitos que en cada momento establezca la FIDE.

7. Los gastos derivados del trámite de cambio de bandera serán por cuenta del solicitante.

Artículo 17

Los jugadores federados de nacionalidad española con bandera ESP ante la FIDE

Y los jugadores ciudadanos de países pertenecientes a la Unión Europea y Espacio Económico Europeo que cumplan la totalidad de requisitos siguientes:

  1. Bandera ESP ante la FIDE.
  2. Residencia acreditada en España de dos años omás.

Y los jugadores no españoles y no pertenecientes a países de la Unión Europea y Espacio Económico Europeo, que cumplan la totalidad de requisitos siguientes:

  1. Bandera ESP ante la FIDE,
  2. N.I.E. español.
  3. Tarjeta de Residente en vigor.
  4. Residencia acreditada en España de dos años o más.

Y, en todo caso, que no estén sujetos a sanción disciplinaria que se lo impida, tendrán además de otros que puedan corresponderle especificados en los Estatutos de la FEDA, los siguientes derechos:

  1. Participar en los Campeonatos de España, si cumplen los demás requisitos deportivos establecidos.
  2. Formar parte de las listas que se establezcan para la obtención de becas u otras ayudas a deportistas.
  3. Participar en todas las pruebas oficiales de organización abierta que se celebren en territorio nacional, con las limitaciones de inscripción relativas a plazas y número departicipantes.
  4. Participar en las pruebas que valederas para los Campeonatos de España organicen sus clubes, las FDA, y la FEDA, de acuerdo con lo que se especifique en los reglamentos de cadacompetición.
  5. Representar a España en las competiciones internacionales en que esta intervenga, tanto individuales como por equipos, siempre que se haya hecho acreedor al puesto de acuerdo con los reglamentos de cada competición, o sea seleccionado por la FEDA.
  6. Que sean contabilizadas en el ranking nacional todas sus actuaciones en las pruebas homologadas por la FEDA en que participe, tanto las de carácter nacional como internacional, jugadas enEspaña.
  7. Que sean remitidos a la FIDE los resultados por él obtenidos en pruebas Nacionales o Internacionales homologadas por la FEDA, jugadas en España, bien para su evaluación en el ranking internacional o bien para la obtención de normas y titulaciones internacionales que hayan sido puestas en conocimiento de la FEDA conjuntamente con el informe arbitral de la prueba. La FEDA no tendrá obligación de remitir a la FIDE los resultados de un Torneo si la totalidad de jugadores con bandera ESP que participen en el mismo no están federados, sin perjuicio del procedimiento sancionador al que hubiera lugar.
  8. Que se vigile que sean contabilizados por la FIDE, tanto para el ranking FIDE, como para la obtención de normas y títulos internacionales, los resultados obtenidos en competiciones jugadas en el extranjero que sean puestas en conocimiento de la FEDA.
  9. Que sean solicitados a la FIDE los títulos a los que por sus resultados se hayan hecho acreedores, como asimismo que se efectúen ante dicho organismo las reclamaciones que por la no inclusión en el ranking o el cálculo erróneo de alguna de sus actuaciones deban realizarse.
  10. Obtener cualquier tipo de designación, ayuda, o subvención de laFEDA.
  11. Percibir remuneración económica de cualquier especie.

Artículo 18

1. Tendrán igualmente los derechos establecidos en el artículo anterior los deportistas federados, no españoles, menores de dieciocho años, que cumplan la totalidad de los requisitos siguientes:

  1. Ostentar la bandera ESP ante la FIDE
  2. Disponer de tarjeta de residente o estar escolarizado en España

2. Tendrán igualmente los derechos establecidos en el artículo anterior los deportistas federados, no españoles, mayores de dieciocho años, que cumplan la totalidad de los requisitos siguientes:

  1. Ostentar la bandera ESP ante la FIDE.
  2. Elo FIDE y FEDA menor que 2200 en los tres últimos años.
  3. Disponer de tarjeta de residente o acreditar una antigüedad de residencia en España no inferior a dos años.

3. Jugador Seleccionable:

  1. Los jugadores que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 17, así como los que cumplan con los requisitos establecidos en el presente artículo, apartados 1 ó 2, serán seleccionables por la FEDA para participar en Competiciones Oficiales de ámbito internacional, excepto en los casos de sanción disciplinaria que lo impida o que no puedan representar a España según la normativa de la Federación Internacional o Europea, vigente en cada momento.
  2. En el caso de no poder representar a España o a la FEDA por estar sujeto a plazos de carencia establecidos por la FIDE con motivo del cambio de bandera a ESP, el jugador mantendrá su condición de seleccionable a efectos de Campeonatos de España, quedando temporalmente limitado su derecho de representación de España o de la FEDA en las competiciones oficiales internacionales.

4. Los jugadores federados con bandera FIDE distinta a ESP, que no estén sujetos a sanción disciplinaria que se lo impida, tendrán, además de otros que puedan corresponderles, especificados en los Estatutos de la FEDA, los derechos de los apartados f) y g) del artículo 17.

Artículo 19

Los clubes federados que no estén sujetos a sanción disciplinaria que se lo impida, tendrán además de otros que puedan corresponderle especificados en los Estatutos de la FEDA, los siguientes derechos:

  1. Que los jugadores con licencia en vigor a él pertenecientes sean admitidos a participar en las pruebas federativas, de acuerdo con las normas que para cada competición se establezcan
  2. Que sus equipos representativos en cada categoría, sean admitidos a participar en las pruebas federativas de acuerdo con las normas que para competición se establezcan.
  3. Solicitar por conducto de la Federación Autonómica correspondiente, la organización de los diferentes campeonatos de España, y optar a su concesión de acuerdo con las normas dictadas por la FEDA.
  4. Representar a España en las competiciones internacionales en las que esta intervenga, siempre que se hayan hecho acreedores al puesto de acuerdo con las normas de la FEDA.
  5. Participar en cualquier competición internacional organizada o tutelada por la FEDA o FIDE.
  6. Organizar cualquier otra competición homologada por la FEDA, siempre que en su organización, bases y desarrollo se cumpla lo establecido por la FIDE y la FEDA para la misma.

Capítulo 5º De los Deberes y las Obligaciones de los Jugadores y los Clubes

Artículo 20

Los jugadores federados y con bandera ESP, tendrán, además de otras que les puedan corresponder de acuerdo con los Estatutos de la FEDA, y demás normas que les sean de aplicación, las obligaciones siguientes:

  1. Acatar las decisiones de los Órganos de gobierno de la FEDA, sin perjuicio de los recursos que legal o estatutariamente puedan interponer.
  2. Observar en todo momento un comportamiento correcto con los compañeros, árbitros, organizadores, etc., como asimismo conducirse con la ética y deportividad que al practicante de este deporte se le exige.
  3. Representar a la FEDA en las competiciones internacionales cuando hayan sido seleccionados por esta, o se hayan hecho acreedores a esta representación por sus resultados deportivos.
  4. Atenerse a las normas establecidas en este Reglamento, para su participación en los Campeonatos Nacionales.

Los jugadores federados con bandera distinta a ESP ante la FIDE, tendrán además de otras que puedan corresponderles, las obligaciones especificadas en los apartados a), b) y d).

Artículo 21

Los clubes federados tendrán, además de otras que les puedan corresponder de acuerdo con los estatutos de la FEDA y demás normas que les sean de aplicación, las siguientes obligaciones:

  1. Ceder a sus jugadores para que acudan a los compromisos y competiciones en que intervenga la FEDA, formando parte del equipo nacional, cuando sean seleccionados, o se hayan hecho acreedores al puesto por sus resultados deportivos, anteponiendo esta obligación a cualquier otro compromiso que pueda tener el club en esas mismas fechas.
  2. Permitir que sus jugadores federados participen en las competiciones organizadas u homologadas por la FEDA, especialmente en las pruebas contempladas en los apartados a, b y c del artículo 5.
  3. No permitir que en las pruebas que organice, concedidas por la FEDA, participen jugadores que no estén en posesión de la licencia FEDA en vigor.
  4. Cumplir y hacer cumplir en todas las competiciones las normas que en cada momento la FIDE, y la FEDA tengan en vigor.
  5. Cursar al organismo federativo correspondiente, las solicitudes y reclamaciones que sus jugadores les presenten relativas a la actuación de los mismos en las diversas pruebas en que hayan participado o puedan participar, así como cualquier otra petición razonada de interés para el jugador y que necesite el apoyo y la tutela del club.
  6. Tramitar anualmente las licencias federativas de su club y de sus jugadores a sus federaciones o delegaciones territoriales, en el plazo que estas determinen, en las condiciones establecidas en el Titulo II de este reglamento.
  7. Acatar las decisiones de los Organismos Federativos, sin perjuicio de los recursos que legalmente les puedan corresponder.
  8. Comunicar los cambios de denominación, que habrán de ser aprobados por la territorial correspondiente y comunicados a la FEDA 30 días antes de su participación en el campeonato correspondiente para que surtan efecto.
  9. Atenerse a las normas establecidas en este reglamento, para su participación en los Campeonatos Nacionales.
  10. Atenerse a lo establecido en este reglamento, y a las normas que para cada competición se dicten, para la confección de sus equipos, tanto de jugadores titulares como de suplentes.

Artículo 22

a) Todo equipo o jugador que sea eliminado por incomparecencia o causas similares de un torneo, o abandone el mismo, perderá los derechos económicos y deportivos que pudiera percibir en el torneo, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder.

b) Las personas o entidades que incurran en morosidad con la FEDA (un año de antigüedad de deuda vencida), dejarán de recibir cualquier servicio que le pueda prestar la FEDA.

TÍTULO IV DE LOS CAMPEONATOS DE ESPAÑA

Capítulo 1º De la Organización de los Campeonatos de España.

Artículo 23

1. La organización de las competiciones nacionales y, por tanto, la garantía de su celebración corresponde a la Federación Española de Ajedrez.

2. La FEDA podrá adjudicar dicha organización a una Federación Autonómica Integrada, a una Delegación Territorial, a un club de Ajedrez, a un organismo e incluso a una persona o entidad privada, siempre que el cumplimiento de las normas establecidas quede garantizado mediante contrato escrito, si se considera necesario.

3. La FEDA deberá organizar anualmente las siguientes pruebas, como mínimo:

  • ­ Campeonato de España por Equipos de Club.
  • ­ Campeonato de España Individual Absoluto.

4. La FEDA podrá convocar concursos de ofertas para la organización de sus competiciones. En este caso la Junta Directiva publicará una circular con los detalles que debe contener cada oferta para cada competición, el plazo de presentación y las condiciones de concesión.

Si no hubiera ofertas, o no fuera conveniente la concesión a ninguna de las que se presentaran en una o varias competiciones concretas a juicio de la Junta Directiva de la FEDA, se podrá optar por la convocatoria de un nuevo concurso o por la organización directa de la Competición por parte de la FEDA.

5. La FEDA podrá aprobar una denominación específica para cada competición de acuerdo con posibles patrocinadores o para la propia publicidad de la competición.

Artículo 24

El canon de inscripción de cada competición, así como la compensación de gastos de desplazamiento (si los hubiere) se establecerán en los presupuestos anuales de la FEDA, serán aprobados por la Junta Directiva de la FEDA y se especificarán en las respectivas circulares de convocatoria.

Artículo 25

Los honorarios de los árbitros que intervengan en el Campeonato, así como sus gastos de desplazamiento, estancia y manutención, irán con cargo a los Presupuestos de la FEDA, salvo que el Organizador se haga cargo de los mismos en función del concurso de ofertas que se establezca.

Artículo 26

En todos los Campeonatos de España, antes del inicio de la primera ronda deberá constituirse un Comité de Apelación según los requisitos establecidos en este Reglamento.

Artículo 27

La FEDA convocará los Campeonatos al menos 30 días antes de su fecha de inicio.

Artículo 28

Los ritmos de juego de cada competición serán establecidos por la FEDA en las circulares de las respectivas convocatorias.

El número de rondas a disputar en la misma jornada no podrá ser superior al permitido en la Reglamentación de la Federación Internacional de Ajedrez (FIDE) para partidas con evaluación internacional.

En las partidas de Competición Oficial de la FEDA, válidas para evaluación internacional, no se podrán acordar tablas sin el consentimiento del árbitro, hasta haber completado ambos jugadores un número igual o superior a treinta jugadas. En cualquier caso, el árbitro otorgará este consentimiento con carácter excepcional.

Artículo 29

Las decisiones técnicas del Árbitro Principal en el transcurso de las partidas son inapelables. Las reclamaciones ante una decisión arbitral habrán de dirigirse al Comité de Apelación, por escrito, firmado por el delegado (solamente si se trata de competiciones por equipos) y el jugador interesado, en el plazo de una hora después de finalizada la partida o el encuentro, en caso de por equipos, en que se produjo el hecho objeto de reclamación.

Artículo 30

1. El Árbitro principal comprobará el cumplimiento del conjunto de las condiciones y requerimientos de juego.

2. El Delegado FEDA, el Árbitro Principal y el Comité de Apelación deberán emitir un informe sobre los asuntos tratados y las resoluciones adoptadas. Al final de la competición, la Dirección del Campeonato, a la vista de los citados informes, enviará un dossier a la Federación Española, suscrito también por el Árbitro Principal, en el que se incluirán los cuadros clasificatorios y hojas de valoración ELO de los jugadores en el plazo de diez días del final del campeonato.

3. Las funciones del Árbitro Principal, Delegado FEDA y del Director del Torneo están definidas en los artículos 45 y siguientes del presente Reglamento.

Artículo 31

1. El acceso a la Sala de juego para participantes y público se abrirá 30 minutos antes del comienzo de cada ronda excepto lo previsto para la recepción inicial. Los jugadores, árbitros, capitanes de equipos y personas autorizadas por la organización deberán llevar bien visible la credencial que se les haya entregado sin la cual no podrán acceder al recinto de juego.

2. Los participantes que precisen abandonar la sala de juego en el transcurso de sus partidas deberán solicitarlo al equipo arbitral. Los jugadores, una vez terminadas sus partidas, abandonarán la zona habilitada para el juego.

Capítulo 2º De la Participación de Deportistas y Clubes de Andorra en los Campeonatos de España.

Artículo 32

1. Los jugadores y clubes de la Federación Andorrana de Ajedrez (Federaciò d’Escacs de les Valls d’Andorra) podrán participar en todos los Campeonatos de España si cumplen los siguientes requisitos:

  1. Poseer la licencia de la FEDA en vigor.
  2. Ostentar ante la FIDE la bandera andorrana (en adelante, AND) o española(ESP).

2. Los jugadores con bandera AND ante la FIDE, no podrán representar a España o a la FEDA en competiciones internacionales.

3. Los Clubes afiliados a la Federación Andorrana no podrán representar a España o a la FEDA en competiciones internacionales.

4. En las competiciones por equipos, los jugadores de nacionalidad andorrana o española, con bandera FIDE de AND, se considerarán con bandera ESP.

5. Los jugadores de nacionalidad andorrana o española, con bandera FIDE de AND o clubes andorranos que se clasifiquen en primer lugar en los Campeonatos de España ostentarán los derechos que se reconozcan reglamentariamente al Campeón de España de cada categoría, excepto los de clasificación y representación internacional.

Capítulo 3º Del Organizador.

Artículo 33

A efectos de este Reglamento se entenderá por Organizador a la persona o entidad a quien haya concedido la FEDA la organización de un campeonato determinado.

Artículo 34

1. La FEDA podrá convocar concurso para la organización de los Campeonatos de España, según lo previsto en el artículo 23.

2. Conocidos los requisitos, se abrirá un plazo para que los organizadores envíen sus propuestas a la FEDA. Las propuestas para organizar los Campeonatos deberán dirigirse a la Junta Directiva de la FEDA, debiendo ésta decidir la adjudicación correspondiente (teniendo en cuenta las mejores ofertas, tanto organizativas como deportivas), o bien asumir directamente la organización de la prueba.

3. Las pruebas se celebrarán en las fechas que se acuerden entre la FEDA y el organizador. Salvo casos excepcionales deberán estar comprendidas entre el 1 de julio y el 31 de octubre, procurando que no coincidan dos Campeonatos de España en los que pueda estar clasificado un mismo jugador.

4. La FEDA está facultada para aumentar el número de participantes en los Campeonatos de España de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine en cada uno de ellos.

5. Las propuestas irán acompañadas de una oferta económica destinada a financiar total o parcialmente el presupuesto del Campeonato.

6. A solicitud del Organizador, y atendiendo las condiciones de la oferta, la Junta Directiva de la FEDA podrá condicionar el derecho a la percepción de ayudas o subvenciones por parte de los participantes al alojamiento de éstos en el Hotel oficial durante el Campeonato, presencia en los actos oficiales y otras condiciones determinadas, que deberán establecerse en la convocatoria del Campeonato.

Capítulo 4º De la Sala de Juego.

Artículo 35

1. La Sala de juego deberá tener una amplitud suficiente, proporcional al número estimado de participantes y de árbitros, así como espacio independiente reservado al público que pueda asistir. También deberá tener buena luminosidad, ausencia razonable de ruidos, fácil acceso a los servicios y una temperatura agradable para un mejor desarrollo del juego. Además de las mesas de juego y sillas, deberá haber mesas y sillas para los árbitros y, en lugar bien visible, el cuadro de clasificación y un tablón de anuncios con la información oficial.

2. Próxima a la sala de juego deberá haber otra con varios juegos y tableros para que los participantes puedan analizar las partidas, evitando con ello que lo hagan en la misma sala.

3. Asimismo, deberá existir otra sala dotada con la infraestructura necesaria para el personal de los medios de comunicación, así como para el adecuado seguimiento y control técnico por medios audiovisuales e informáticos, en su caso.

Artículo 36

1. Las mesas de juego deberán tener unas medidas mínimas de 70 x 70 centímetros. Estas mesas pueden ser sustituidas por tableros corridos, siempre que tengan el ancho indicado y que se le asigne a cada jugador un espacio de largo igual o superior a los 70 centímetros. Si las mesas para tableros corridos necesitaran ser cubiertas, se preferirá el color verde.

2. Las sillas deberán ser cómodas y de altura proporcional a la de las mesas de juego.

Artículo 37

1. Los Tableros deberán ser de madera o de un material similar, pintados o acabados en colores mates, para evitar el reflejo de la luz, y los cuadros deberán tener de 4,5 a 6 centímetros de lado.

2. Las piezas serán del modelo Staunton o similar, de los números 5 ó 6, guardando armonía con el tamaño del cuadro.

3. La previsión de tableros y juegos de repuesto para sustituir posibles pérdidas será del 5% del total.

Artículo 38

En los relojes se procurará que sean de parecida construcción para guardar la uniformidad y de marcas que ofrezcan garantía de fiabilidad. La previsión de relojes de repuesto para sustituir posibles pérdidas será del 15% del total.

Artículo 39

1. En los Campeonatos Oficiales, se retransmitirá, salvo indicación en contra de la FEDA, un mínimo de cuatro partidas a través de Internet, las de mayor interés de cada ronda. Los jugadores deberán atenerse a las normas específicas para ello, que nunca podrán alterar el normal desarrollo del juego.

2. La FEDA, si el organizador lo solicitara, deberá facilitar el material de retransmisión correspondiente.

Capítulo 5º. De las Condiciones de Participación en los Campeonatos de España.

Artículo 40

1. El alojamiento de los jugadores y árbitros que acudan con cargo a los presupuestos de la FEDA en Campeonatos de España de Categoría de edad superior a la juvenil, será en hoteles de categoría mínima de tres estrellas o similares.

2. La sala de juego deberá estar en el mismo hotel, o en un local próximo a él.

Artículo 41

1. La manutención será en el mismo hotel de alojamiento o en un restaurante próximo, tanto a la sala de juego como al citado hotel, y de una categoría en consonancia con el mismo.

2. El alojamiento y manutención comprenderán, desde la cena y habitación de la noche anterior al comienzo de la ronda, hasta el desayuno del día siguiente a la finalización del Campeonato, considerándose la finalización del mismo la clausura y entrega de premios.

Artículo 42

Los gastos de viaje de los participantes para acudir al campeonato, se abonarán en las cantidades y en la forma que se determine en los presupuestos de la FEDA, y en las demás normas del presente Reglamento General.

Artículo 43

1. Se publicarán diaria y obligatoriamente en la página Web oficial del torneo o bien en la página Web de la FEDA las informaciones relativas a la ronda del día, la clasificación del día anterior, las informaciones, circulares y resoluciones de interés general para los jugadores y los aficionados.

2. Se publicarán, además, las partidas siguientes:

  1. Si el torneo se disputa por Sistema Suizo con más de 40 jugadores, un mínimo de 20 partidas jugadas en el día (incluyendo las partidas de retransmisión).
  2. En otro caso, todas las partidas jugadas en el día.

Artículo 44

Se deberá nombrar un médico titular de la competición el cual deberá estar localizable de forma rápida y a ser posible estará en la sala de juego durante la primera sesión.

Capítulo 6º De los Órganos de Dirección del Torneo.

Artículo 45

1. La FEDA nombrará un Delegado Federativo en cada Competición.

2. El Delegado Federativo nombrado, podrá ser también el Director del Torneo.

3. El Delegado Federativo tendrá las funciones que se detallan en este Reglamento.

Artículo 46

1. El Comité Técnico de Árbitros de la FEDA, designa al árbitro principal y al/los árbitro/s adjunto/s, si procede, que deberán ser Árbitros Nacionales, FIDE o Internacionales procurando que los mismos sean idóneos para cada Competición.

2. El organizador deberá completar el cuadro técnico con árbitros auxiliares con un mínimo de uno por cada veinte tableros.

Capítulo 7º Del Delegado Federativo

Artículo 47

1. El Delegado Federativo que deberá tener probada experiencia en la organización de pruebas de esta categoría, será nombrado por el Presidente de la FEDA.

2. El nombramiento será efectivo hasta que, tras la finalización del acto de clausura, se emitan los informes correspondientes y se considere terminado el contrato con la organización.

Artículo 48

El Delegado Federativo tendrá entre otras funciones propias de su cargo, que le puedan ser encomendadas por el Presidente de la FEDA, las funciones siguientes:

  1. Representar a la FEDA ante el organizador, autoridades, cuerpo técnico y jugadores o clubes relacionados con la competición. Esta representación quedará momentáneamente suspendida cuando se encuentre presente el Presidente de la FEDA. En todo caso, el Delegado Federativo ejercerá sus funciones en el órgano disciplinario del Campeonato, sin que éstas puedan quedar en suspenso por la presencia del Presidente dela FEDA.
  2. Colaborar con los organismos, clubes o personas interesadas en la organización de la prueba, en todo lo concerniente a la información previa a la solicitud de la misma.
  3. Asesorar a la Junta Directiva de la FEDA, si es necesario con los desplazamientos previos, sobre las condiciones que para la organización de la prueba reúnan los diferentes solicitantes.
  4. Auxiliar al Presidente o Junta Directiva, si por ellos se le solicita, en la firma del contrato.
  5. Asesorar a los organizadores en todo lo que solicite y pueda redundar en beneficio de la prueba y tienda a cumplir o mejorar lo contratado.
  6. Tener conocimiento de las bases técnicas, antes de ser publicadas, por si puede aconsejar al Árbitro Principal sobre la conveniencia de algún cambio, si bien en última instancia la responsabilidad de ponerlas en práctica será del Árbitro Principal salvo que se observe algún apartado que vaya en contra de lo especificado en este Reglamento de Competiciones, en cuyo caso debe exigir su modificación.
  7. Vigilar durante la competición, estando presente en la misma, que se cumpla por la organización todo lo especificado en contrato, e igualmente que la actuación de la Organización Técnica esté de acuerdo con este Reglamento, las bases establecidas, y las Leyes y Normas de la FIDE.
  8. La FEDA podrá solicitar el visto bueno del Delegado Federativo antes del envío total o parcial de subvenciones al Organizador, para el mejor control del cumplimiento del contrato.
  9. Informar al Presidente de la FEDA de lo acontecido en el desarrollo de los Campeonatos.

Capítulo 8º De la Organización Técnica de una Competición

Artículo 49

Los Órganos Técnicos de la Competición serán el árbitro principal, el/los árbitro/s adjunto/s, los árbitros auxiliares y el Comité de Apelación.

Artículo 50. Del Árbitro Principal

El Árbitro Principal, será nombrado según lo establecido en el art. 46.1 de este reglamento. Tendrá las funciones y responsabilidades siguientes:

  1. Será el responsable técnico de la competición y de la aplicación correcta de las normas de juego en vigor, de lo especificado en las Bases y de las reglas de la FIDE (instruyendo, si para ello lo considera necesario, a los árbitros adjuntos y auxiliares).
  2. Redactará las Bases Técnicas de acuerdo con lo especificado en este Reglamento, y las normas de la FIDE vigentes en cada momento y las presentará al Delegado Federativo. De todas formas, la responsabilidad de la aplicación de las mismas será del Árbitro Principal.
  3. Colaborará con el Delegado Federativo en la revisión técnica del material e instalaciones. Supervisará las instalaciones y material de juego poniendo en conocimiento del organizador las deficiencias que observe.
  4. Si no fueran subsanadas advertirá al Delegado Federativo por si las mismas fueran objeto de incumplimiento de contrato.
  5. Distribuirá funciones complementarias, entre los Árbitros Adjunto y Auxiliares
  6. Confirmará la lista inicial de participantes facilitada por la FEDA y hará los emparejamientos del sistema suizo, cumpliendo con todo lo estipulado en el Reglamento vigente en la FIDE en todo momento. Asimismo, hará las clasificaciones por rondas, y la clasificación final, aplicando los sistemas de desempate.
  7. Deberá facilitar a la Organización, al final de cada ronda, los emparejamientos y clasificaciones en formato informatizado para su publicación en la página web. Asimismo, lo expondrá en el tablón de anuncios de la competición.
  8. Nombrará su sustituto en el torneo, de entre los árbitros adjuntos, para las ausencias temporales o definitivas del mismo. Este nombramiento deberá realizarse antes del comienzo de la primera ronda. Si en el torneo no hubiera árbitros adjuntos, nombrará a un árbitro auxiliar previa consulta con el Comité Técnico de Árbitros.
  9. Una vez terminada la prueba emitirá los informes preceptivos para la FEDA y para la FIDE. De estos informes dará copia a la organización y Delegado Federativo i) Igualmente expedirá certificaciones a los jugadores acreedores a normas de titulación o rating que lo soliciten.
  10. Dispondrá la ubicación en la sala de los árbitros adjuntos y auxiliares y supervisará el cumplimiento por los mismos de las funciones a ellos encomendadas.
  11. Mantendrá en todo momento la máxima colaboración con el organizador y con el Delegado Federativo, para conseguir el éxito de la prueba.

Artículo 51. De los Árbitros Adjuntos

1. Los árbitros adjuntos serán nombrados según lo establecido en este Reglamento. Tendrán las siguientes funciones:

  1. Vigilar que en el sector de la sala que les sea encomendada por el Árbitro Principal se cumplan las Leyes del Ajedrez, las Bases Técnicas del torneo y las normas de la FIDE para el mismo.
  2. Revisar los relojes y piezas antes de comenzar las partidas y antes de las reanudaciones.
  3. Ordenar el aplazamiento de las partidas, comprobando que en el sobre constan correctamente todos los datos necesarios, así como estar presente en la reanudación de las partidas, abriendo el sobre según indican las Leyes del Ajedrez. Todo ello a tenor de las directrices marcadas por el Árbitro Principal.
  4. Al finalizar las partidas recabarán de los contendientes la firma en las planillas y entregarán estas al Árbitro Principal.
  5. Resolverán en primera instancia cualquier litigio que sobre las Leyes del Ajedrez y sobre las Bases Técnicas se puedan producir, dando cuenta con la mayor rapidez posible al Árbitro Principal, e incluso recabando su colaboración si tuviera alguna duda sobre la interpretación de las mismas.
  6. Cualquier otra función propia de su cargo que les sea encomendada por el Árbitro Principal.

2. En caso de ausencia temporal o definitiva de la competición del Árbitro Principal, éste será sustituido por el Árbitro Adjunto, siguiendo lo establecido en este Reglamento.

Artículo 52. De los Árbitros Auxiliares

1. Los árbitros auxiliares, que deberán tener la titulación como mínimo de árbitro autonómico o similar, serán nombrados por el Comité Técnico de Árbitros a propuesta del organizador y tendrán las funciones que le sean encomendadas por el Árbitro Principal o Adjunto relativas al funcionamiento de la competición.

2. Sustituirán al Árbitro Principal del torneo, o al Adjunto, en las condiciones en que se especifica en el apartado g del artículo 50 este Reglamento.

Artículo 53. Del Comité de Apelación

En cada competición deberá constituirse un Comité de Apelación que resolverá todas las reclamaciones que efectúen los jugadores o delegados contra fallos arbitrales, en asuntos relacionados con las Leyes del Ajedrez, Bases Técnicas o normas FIDE.

1. El Comité de Apelación estará formado por cinco miembros (tres titulares y dos suplentes). Este Comité se constituirá antes del comienzo de la primera ronda de la Competición.

2. Sus decisiones serán irrevocables, salvo los supuestos en los que actúe como Comité de Apelación en materia de disciplina deportiva.

Artículo 54. Composición del Comité de Apelación

1. El Delegado de la FEDA será miembro nato y actuará de Presidente del Comité de Apelación.

2. Los cuatro miembros restantes serán designados por elección entre los participantes en el Campeonato (jugadores en campeonatos individuales y delegados en los campeonatos por equipos y en las pruebas para menores de 16 años), según el siguiente procedimiento:

  1. En primera votación, sólo serán elegibles los participantes que tengan titulación arbitral. Los dos que obtengan mayor número de votos serán los titulares y los dos siguientes serán los suplentes.
  2. Si el número de miembros elegibles según el apartado anterior fuera inferior a cuatro, para designar a los restantes se procederá a una segunda votación en la que serán elegibles todos los participantes. Los que obtengan el mayor número de votos, completarán las plazas vacantes del Comité de Apelación por su orden, hasta el máximo de cuatro,
  3. En todo caso, solamente serán elegibles los mayores de dieciséis años.

Artículo 55. Funcionamiento del Comité de Apelación

1. El Comité de Apelación, que ejercerá sus funciones de forma permanente durante toda la competición, se reunirá en sesión urgente, convocada por el Presidente, a petición de uno de sus miembros, o por reclamación de alguno de los jugadores o delegados.

2. Las resoluciones del Comité se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate el voto de calidad será el del Presidente, el cual deberá redactar la resolución que se entregará a las partes y al Árbitro Principal.

3. Los miembros del Comité que estén implicados en el asunto a fallar, o aquellos a los que por su desempate u otra causa puedan estar interesados en la decisión a tomar, no podrán formar parte de la reunión, debiendo ceder su puesto en la misma a los suplentes válidos.

4. La incompatibilidad antes indicada la determinará el Presidente del Comité, bien por propio criterio o por reclamación de alguna parte y sólo podrá ser revocada por el propio Comité como si de otra reclamación se tratara.

5. Si, por incompatibilidad de sus miembros o por cualquier otra causa debidamente justificada, el Comité no pudiera formarse con sus tres integrantes, podrá adoptar resoluciones con tan sólo dos de sus miembros o, incluso, únicamente el Presidente, quien actuará, en este último supuesto, como órgano unipersonal. En cualquier caso, el Presidente del Comité, como Delegado de la FEDA, deberá integrar siempre dicho Comité.

Capítulo 9º De los Sistemas de Desempate en las Competiciones

Artículo 56

En todas las competiciones definidas en el presente Reglamento, se aplicarán los siguientes sistemas de desempate, en el orden que se indica, sin sorteo.

1. Campeonatos individuales por “round robin”:

  1. Resultado particular.
  2. Sonneborn-Berger.
  3. Mayor número de partidas ganadas.
  4. Sistema Koya.

2. Campeonatos por equipos por “round robin”:

  1. Puntos de partida, si la clasificación se hace por puntos de encuentro.
  2. Puntos de encuentro, si la clasificación se hace por puntos de partida.
  3. Resultado particular.
  4. Sonneborn-Berger para Campeonatos por equipos.
  5. Si continúa el empate cada equipo elegirá a un representante y disputarán una partida de ajedrez rápido, sorteando el color, a 6 minutos del jugador de blancas contra cinco minutos del jugador de negras, o ritmo de juego con incremento equivalente. En caso de tablas se declarará vencedor al jugador de negras. El resultado de la partida decidirá el desempate.

3. Campeonatos individuales por sistema suizo:

  1. Performance media de los rivales (excepto Campeonatos de España Sub 8, 10 y 12). Para el cálculo de este desempate sólo se tendrán en cuenta las performances de aquellos jugadores que hayan disputado al menos dos tercios de las rondas contra rivales valorados.
  2. Sistema Buchholz.
  3. Buchholz mediano o Corte de Buchholz.
  4. Valoración media de los rivales (excepto Campeonatos de España Sub 8, 10 y 12).
  5. Mayor número de partidas ganadas.

4. Campeonatos individuales por sistema suizo, categorías Sub 8, Sub 10 y Sub 12:

  1. Sistema Buchholz.
  2. Buchholz mediano o Corte de Buchholz.
  3. Mayor número de partidas ganadas.
  4. Sonneborn-Berger.

5. Campeonatos por equipos por sistema suizo:

  1. Puntos de partida, si la clasificación se hace por puntos de encuentro.
  2. Puntos de encuentro, si la clasificación se hace por puntos de partida.
  3. Resultado particular, cuando todos los equipos empatados hayan jugado entre ellos, basado en el mismo valor que el primer sistema de clasificación.
  4. Sistema Buchholz, basado en el mismo valor que el primer sistema de clasificación.
  5. Sonneborn-Berger para Campeonatos por equipos.
  6. Si continúa el empate cada equipo elegirá a un representante y disputarán una partida de ajedrez rápido, sorteando el color, a 6 minutos del jugador de blancas contra cinco minutos del jugador de negras, o ritmo de juego con incremento equivalente. En caso de tablas se declarará vencedor al jugador de negras. El resultado de la partida decidirá el desempate.

Capítulo 10º De las Competiciones por Equipos

Artículo 57

1. Los equipos con derecho a participar en el campeonato de acuerdo con lo indicado en este Reglamento deberán inscribirse en la FEDA, a través de su Federación Autonómica, en el plazo y forma que se establecerá en la circular de convocatoria.

2. Al efectuar la inscripción se presentará la siguiente información:

  1. Nombre, dirección, número de teléfono y número de fax del Club, Delegado y/o Capitán responsable del equipo y Federación Autonómica a la que pertenece.
  2. Relación compuesta hasta un número máximo de participantes, por orden de ELO, indicando nombre, DNI, NIE o Pasaporte, Bandera FIDE, fecha de nacimiento, títulos, ELO FIDE y ELO FEDA. Esta relación será denominada Orden de Fuerza Provisional.
  3. Los integrantes de los equipos deberán estar en posesión de licencia FEDA en vigor, tramitada a través de su Federación Autonómica antes del día 1 de marzo del año en que se celebre el Campeonato.
  4. El número máximo de participantes inscritos será de 12 en competiciones a 6 tableros o más y 10 en competiciones a 5 tableros o menos.

3. Orden de fuerza definitivo de los equipos:

  1. Dos días antes del inicio del Campeonato, cada equipo participante presentará la relación completa de las personas componentes de su equipo, que será denominada orden de fuerza definitivo. Esta relación podrá contener un máximo de dos cambios respecto a la presentada al formalizar la inscripción. Los cambios solamente podrán realizarse incluyendo jugadores federados antes del 1 de marzo del año en que se celebre el Campeonato.
  2. Los miembros de los equipos serán situados en el orden de fuerza inicial de acuerdo al mejor ranking ELO FIDE. En caso de que algún jugador no cuente con ELO FIDE, se utilizará su ELO FEDA como si se tratara de FIDE. Si algún jugador no tuviera ranking, se le situará con el ELO base que corresponda.
  3. Los jugadores pueden ser colocados en otro orden distinto al ranking correspondiente, siempre que no se desplace a otro jugador por una diferencia de 51 puntos de ELO.
  4. El orden de fuerza ha de ser respetado durante toda la competición.

4. El calendario será establecido por la FEDA y se especificará en la convocatoria del Campeonato.

5. No se podrán disputar más de dos encuentros en un día.

6. Los horarios de la reunión previa de Delegados de los equipos y acreditaciones, en su caso, se fijarán en la convocatoria del Campeonato.

7. Los horarios de inicio de cada ronda de juego, se establecerán en la convocatoria del Campeonato y, excepcionalmente, podrán ser modificados por el Delegado FEDA.

8. En caso de jornada de doble ronda y en Campeonatos con ritmo de juego de al menos 90 minutos por jugador, el Delegado FEDA podrá alterar el horario establecido para una partida, un encuentro o la totalidad de partidas y encuentros de la segunda sesión, teniendo en cuenta que un jugador debe disponer de dos horas de descanso entre partida y partida Artículo 58 La puntuación podrá ser por encuentro o sistema olímpico clásico, sumando el resultado individual de cada tablero en cada encuentro. Se determinará en la convocatoria a aprobar por la Junta Directiva.

En caso de Campeonatos por Sistema Suizo, el árbitro principal deberá publicar el emparejamiento de la ronda siguiente, hasta 15 minutos después de finalizada la ronda de juego.

Artículo 59. Presentación de alineaciones

1. Antes del comienzo de cada ronda los delegados o capitanes de los equipos presentarán la lista con su alineación al Árbitro Principal del Campeonato. Será obligatorio presentarla, en todo caso, antes del inicio de la primera ronda del Campeonato.

2. Los límites de presentación de alineaciones, en caso de Campeonatos por sistema suizo o eliminatorias, serán los siguientes:

  1. Para la primera ronda, hasta 30 minutos después de la finalización del plazo de acreditaciones.
  2. Si la ronda es única en la jornada y por la tarde: Al menos tres horas antes del inicio.
  3. Si la ronda es por la mañana: hasta 30 minutos después de la publicación del emparejamiento.
  4. Si la ronda es doble, para la segunda sesión: hasta 30 minutos después de la publicación del emparejamiento.

3. En caso de Campeonatos por sistema de liga, hasta 30 minutos después de finalizar cada ronda.

4. Para poder formar parte de una alineación, el jugador deberá estar acreditado. Las normas de acreditación se fijarán por la organización y se comunicarán antes del inicio del Campeonato.

5. La organización tomará las medidas oportunas para que la alineación pueda ser entregada indistintamente en el Hotel Oficial designado por la Organización o en la sala de juego.

6. La primera lista entregada antes del inicio de la primera ronda del Campeonato se considerará la alineación titular por defecto. La presentación de esta lista es obligatoria antes del inicio de la Competición.

7. Si un capitán o delegado desea cambiar la alineación titular por defecto, podrá hacerlo en cualquier momento del Campeonato mediante escrito dirigido al Árbitro Principal.

8. La no presentación de alineación en las rondas posteriores a la primera, supondrá que se da por presentada la alineación titular por defecto. Lo mismo ocurrirá si la presentada no se ajusta al presente Reglamento.

9. Todo jugador que figure en el orden de fuerza definitivo, podrá incorporarse al equipo una vez iniciado el Campeonato.

10. El incumplimiento de las normas sobre ordenación y alineación de participantes llevará consigo automáticamente la pérdida de puntos en los tableros afectados.

11. Si en el tiempo transcurrido entre la presentación de la alineación y el momento de comienzo de la ronda, uno o varios jugadores alineados causaran baja por motivos debidamente justificados a criterio del árbitro principal, se procederá de la siguiente manera:

  1. En Campeonatos en los que no esté limitada la edad de los participantes, se dejarán vacantes los tableros afectados, alineando al resto de jugadores en su número de tablero previsto, perdiéndose el punto o los puntos sin que corresponda otra sanción.
  2. En Campeonatos de categoría Sub 18 o de inferior edad, se ocuparán los tableros vacantes según orden de alineación presentado, ocupando el último o últimos tableros por jugadores que figuren en el Orden de Fuerza, detrás del último jugador de la alineación presentada, si los hubiere, o bien dejando el último o últimos tableros vacantes si no hubiera un número de jugadores suficientes en el orden de fuerza.

12. Para poder iniciar un encuentro, deberán estar presentes al menos el 50% de los integrantes del Equipo. En caso contrario, ningún jugador del equipo podrá iniciar la partida y se pondrán en marcha todos los relojes de este equipo hasta que completen al menos el 50% mencionado.

Artículo 60

1. La incomparecencia total de un equipo a un encuentro supondrá la pérdida del mismo. En caso de puntuación olímpica clásica será por un 6-0 o un 4-0, etc., (dependiendo del número de jugadores que se deberían alinear en cada equipo en la respectiva competición), además de la sanción que corresponda según el reglamento disciplinario de la FEDA. Incurrirá en igual infracción el equipo que se presente a jugar después de la hora que se establezca como límite en la convocatoria o en las bases técnicas.

2. La incomparecencia de cada jugador en un tablero que no sea el último, será penalizada, en la clasificación general, con la pérdida del cincuenta por ciento de los puntos en juego en un encuentro, salvo lo previsto en el artículo 59.11

Artículo 61

En todos los encuentros, el equipo nombrado en primer lugar llevará las piezas blancas en los tableros impares y las piezas negras en los tableros pares. Al equipo nombrado en segundo lugar le corresponderán las piezas negras en los tableros impares y las piezas blancas en los tableros pares.

Artículo 62

1. Todos Los equipos tendrán la obligación de nombrar un delegado o capitán, que podrá ser también jugador. Los datos personales del delegado o capitán deberán constar en la inscripción del equipo.

2. El delegado o capitán de equipo tiene una función administrativa, presentando las alineaciones de cada encuentro, velando por la actitud correcta de los jugadores, suscribiendo el acta del encuentro, presentando las impugnaciones o alegaciones al árbitro o comité de considerarlo oportuno.

3. El capitán o delegado debe de abstenerse de toda intervención durante el juego. En especial deberá abstenerse de informar a un jugador acerca del número de movimientos que ha realizado y de las dificultades para rebasar los controles del ritmo del juego.

4. El capitán o delegado está autorizado para aconsejar al jugador de su equipo sobre ofrecer tablas o aceptar la oferta de tablas realizada por el jugador rival, quedándole vetado al delegado el realizar ningún comentario o información concerniente a la partida que se está disputando. En todo caso, toda conversación entre jugadores de un mismo equipo, o entre el delegado y sus jugadores, deberá contar con la presencia de un árbitro.

Artículo 63

Las actas de cada encuentro serán firmadas por el árbitro y por cada uno de los delegados de los equipos.

Campeonato de España por Equipos de Club

Artículo 64

1. Cada equipo deberá inscribirse en el Campeonato correspondiente a su Categoría o División. Se establecen las siguientes divisiones:

  • División de Honor
  • Primera División
  • Segunda División

2. En el Orden de Fuerza no podrán figurar personas que hayan jugado una partida de competición oficial autonómica o estatal, con evaluación Elo FIDE, FEDA o autonómico, con otro club español en la misma temporada. En el caso de haber participado en un campeonato autonómico, la misma temporada será la que otorga derecho clasificatorio para el Campeonato de España por Equipos de Club al que se refiera la relación de jugadores que se presenta.

3. Se permitirá la inscripción de dos jugadores en División de Honor y un jugador en Primera División, por cada equipo, con licencia tramitada hasta el día establecido como final del plazo ordinario de inscripción para los equipos, respetando la limitación del número total de jugadores establecida en el Artículo 57.2.d).

4. La Comisión Delegada de la Asamblea General de la FEDA podrá aprobar excepciones a lo establecido en los dos puntos anteriores, con el objetivo de favorecer la participación de la mujer o de jugadores sub 18 en los equipos. Cualquier excepción aprobada, deberá publicarse mediante circular con tiempo suficiente, preferiblemente antes del mes de marzo, para que los equipos puedan adaptarse a la misma.

5. En los Campeonatos que se celebren mediante fase previa y fase final, jugándose ésta a continuación, o menos de treinta días después de la finalización de la previa, los equipos no podrán alinear a jugadores que no hayan disputado, al menos, una partida en la fase previa.

Artículo 65

Un Club podrá tener más de un equipo, que se distinguirá del titular mediante las letras “B” o “C” a continuación del nombre del equipo. Las condiciones de participación serán las siguientes:

  1. No podrán participar dos equipos del mismo Club en la misma categoría.
  2. En caso de descenso a una categoría donde participe un equipo filial, éste descenderá automáticamente a la división inmediata inferior, o no podrá participar si se trata de Segunda División.
  3. Toda alineación presentada por un equipo filial, deberá tener una media de Elo de 30 puntos menos, como mínimo, que la media de Elo de cualquier alineación presentada por el equipo de categoría superior. Si el Campeonato de categoría superior se celebra después del de categoría inferior, las alineaciones del equipo superior mantendrán una diferencia de más de 30 puntos de Elo respecto a la media de cualquier alineación presentada por el equipo inferior.
  4. El Elo del primer jugador alineado en un equipo filial no podrá ser mayor que el Elo del tercer tablero alineado por el equipo de categoría superior.

Artículo 66

Los derechos de inscripción se fijarán anualmente por la Junta Directiva y se comunicarán en la Circular de Convocatoria del Campeonato. Los importes de los derechos de inscripción podrán ser distintos en función de la categoría y del tipo de derecho de participación de cada equipo en la correspondiente competición.

La Junta Directiva podrá admitir, de modo extraordinario, inscripciones fuera de plazo de determinados equipos, que deberán abonar como mínimo un recargo del 50% sobre la cuota de inscripción establecida.

El importe y condiciones, en su caso, se fijarán en la circular de convocatoria del Campeonato.

Artículo 67

La Junta Directiva de la FEDA fijará anualmente el importe de las ayudas y subvenciones destinadas a los equipos participantes en el Campeonato, así como la forma de su justificación. Todo ello sin perjuicio de su posible denegación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.6

Artículo 68

En cada encuentro por equipos de Club, cada equipo deberá alinear un mínimo de tres jugadores que tengan la condición de seleccionables, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.3 del presente Reglamento. Será también de aplicación lo previsto en el Artículo 32 de este Reglamento.

Artículo 69

Sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder, la no participación de un equipo de Club en División de Honor o Primera División, supondrá la eliminación automática de los equipos de este Club para la edición del año siguiente en ambas categorías.

Podrán participar con un equipo en Segunda División, bien como representantes de su Federación Autonómica, bien como Open.

Artículo 70. De la participación femenina en los Campeonatos de España por Equipos de Club.

Sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 64.4, será obligatoria la alineación de al menos una mujer en cada equipo y en todos los encuentros del Campeonato, en División de Honor, Primera y Segunda División, de acuerdo con todas las condiciones siguientes:

El total mínimo de jugadores con bandera ESP por equipo deberá ser respetado, incluida, en su caso, la jugadora. Es decir, si el mínimo de jugadores establecido es de tres, un equipo que tenga una jugadora con bandera ESP, deberá alinear al menos otros dos jugadores/as con bandera ESP. Si la jugadora tiene otra bandera, deberá alinear al menos a otros tres jugadores o jugadoras con bandera ESP en cada encuentro.

Los Clubs y Federaciones deberán facilitar, en todo caso, el cambio de Club de las jugadoras para que puedan participar en los Campeonatos de España por equipos según lo establecido en este artículo.

Una jugadora podrá cambiar de Club para jugar el Campeonato de España por Equipos, incluso si este Club cuenta con equipo o equipos en el mismo Campeonato de España por Equipos.

1. Campeonato de España de División de Honor:

  1. El Club podrá fichar a una jugadora exclusivamente para participar en este Campeonato. Podrá tener bandera de cualquier Federación afiliada a la FIDE y podrá haber jugado con otro equipo español durante la temporada.
  2. La jugadora no podrá formar parte de otro equipo participante en el Campeonato de España de División de Honor, Primera División y Segunda División la misma temporada.
  3. Será incluida en el Orden de Fuerzas de acuerdo con su Elo y respetando el máximo de jugadores establecido para cada categoría.
  4. Se establece una excepción al apartado b) en el caso de que un equipo tenga filiales en Primera o Segunda División. En este caso, las jugadoras que hayan participado con el equipo filial en las categorías mencionadas, podrán jugar con el equipo de División de Honor como suplentes. Sólo podrán hacerlo si el equipo cuenta con otra jugadora titular acreditada y en condiciones de ser alineada en el Campeonato, con un número de orden mejor que la suplente en el orden de fuerza.

2. Campeonato de Primera División:

  1. Si la jugadora está federada por el Club que la hubiera presentado en su alineación en el Campeonato de España anterior, jugando al menos una partida y cuenta con licencia tramitada por el mismo Club antes del 31 de marzo del año del Campeonato en el que vaya a participar, podrá tener bandera de cualquier país en la FIDE.
  2. Con carácter excepcional, el Club podrá fichar a una jugadora exclusivamente para participar en este Campeonato. Los requisitos serán los siguientes:
    1. Deberá figurar en la FIDE con bandera española: ESP.
    2. En este caso, estará exenta de la condición de no haber jugado con un equipo español en la presente temporada.
  3. La jugadora no podrá formar parte de otro equipo participante en el Campeonato de España División de Honor, Primera División y Segunda División de la misma temporada.
  4. Será incluida en el Orden de Fuerzas de acuerdo con su Elo y respetando el máximo de jugadores establecido.
  5. Se establece una excepción al apartado c) en el caso de que un equipo tenga filiales en Segunda División.

En este caso, las jugadoras que hayan participado con el equipo filial en la categoría de Segunda División, podrán jugar con el equipo de Primera como suplentes. Sólo podrán hacerlo si el equipo cuenta con otra jugadora titular acreditada y en condiciones de ser alineada en el Campeonato de Primera División con un número de orden mejor que la suplente en el orden de fuerza.

3. Campeonato de Segunda División:

  1. Si la jugadora está federada por el Club que la hubiera presentado en su alineación en el Campeonato de España anterior, jugando al menos una partida y cuenta con licencia tramitada por el mismo Club antes del 31 de marzo del año del Campeonato en el que vaya a participar, podrá tener bandera de cualquier país en la FIDE.
  2. Con carácter excepcional, el Club podrá fichar a una jugadora exclusivamente para participar en este Campeonato. Los requisitos serán los siguientes:
    1. Deberá figurar en la FIDE con bandera española: ESP.
    2. En este caso, estará exenta de la condición de no haber participado con un equipo español en la presente temporada.
  3. La jugadora no podrá formar parte de otro equipo participante en el Campeonato de España de División de Honor, Primera División y Segunda División de la misma temporada.
  4. Será incluida en el Orden de Fuerzas de acuerdo con su Elo y respetando el máximo de jugadores establecido.
  5. Se establece una excepción al apartado c) en el caso de que un equipo tenga filiales en Primera o Segunda División. En este caso, las jugadoras que hayan participado con el equipo filial en Segunda División, podrán jugar con el equipo de División de Honor o Primera como suplentes. Sólo podrán hacerlo si el equipo cuenta con otra jugadora titular acreditada y en condiciones de ser alineada en el Campeonato con un número de orden mejor que la suplente en el orden de fuerza.

Campeonato de España por Equipos de Club de División de Honor

Artículo 71

1. La División de Honor estará formada por ocho equipos.

2. La Junta Directiva comunicará en la convocatoria del Campeonato el número de equipos participantes el año siguiente, en caso de que existiera variación.

3. En la misma convocatoria se determinarán las plazas que descenderán a Primera División y las que ascenderán de Primera División a División de Honor, según el puesto obtenido en las clasificaciones finales.

4. Los equipos participantes deberán depositar en la FEDA una fianza, en cuantía y fecha a determinar por la Junta Directiva.

5. Los equipos deberán acreditar, al menos, a dos de sus cuatro mejores jugadores federados. De lo contrario, perderán la fianza depositada.

6. La fianza será reintegrada por la FEDA durante el Campeonato, descontando los derechos de inscripción, una vez verificados los requisitos de acreditación de los miembros del equipo.

Artículo 72

1. La Junta Directiva de la FEDA podrá acordar la sustitución de los equipos clasificados que no participen en el Campeonato debido a renuncia o no inscripción en debida forma en el plazo establecido. Ello implicará la pérdida de la fianza depositada, sin perjuicio de otras sanciones disciplinarias que pudieran corresponder.

2. En tal caso, se seguirá el siguiente orden:

  1. Los clasificados en los puestos de descenso en División de Honor de la edición del año anterior.
  2. Los siguientes clasificados en la Primera División del año anterior.
  3. Si para la cobertura de una vacante existen dos equipos en igualdad de condiciones, se realizará un sorteo para determinar el titular de la plaza vacante.

3. No se cubrirán las vacantes si ya se ha disputado el Campeonato de Primera División del mismo año.

Artículo 73

1. El sistema de Juego será de liga a una vuelta entre todos los equipos participantes (round – robin).

2. Cada equipo alineará a seis tableros.

3. Si, por los motivos que se establecen en el artículo 64.4, la Comisión Delegada acordase variar el número de tableros, deberá publicarse según se determina en el mismo artículo 64.4.

Artículo 74

En la Convocatoria del Campeonato se comunicará la fecha y lugar para el sorteo público del número de cada equipo. Los emparejamientos de cada ronda deberán realizarse según la Tabla de Berger.

Artículo 75

El primer y segundo clasificado obtendrán, respectivamente, el título de Equipo Campeón y Subcampeón de España de División de Honor.

Artículo 76

La clasificación final de División de Honor determinará el orden de participación en las pruebas internacionales, de conformidad con las normas que establezcan la FIDE y la ECU.

Campeonato de España por Equipos de Club de Primera División.

Artículo 77

1. En Primera División tendrán derecho a participar los equipos que se encuentren incluidos en uno de los siguientes apartados:

  1. Los descendidos de la División de Honor de la edición del año anterior.
  2. Los clasificados para mantener la categoría en la primera división del año anterior.
  3. Los ascendidos de la Segunda División del año anterior.

2. Estará formada por 8 equipos. La Junta Directiva comunicará en la convocatoria del Campeonato el número de equipos participantes el año siguiente, en caso de que existiera variación.

3. En la misma convocatoria se determinarán las plazas que descenderán a Segunda División y las que ascenderán a División de Honor, según el puesto obtenido en las clasificaciones finales.

4. Los equipos participantes deberán depositar en la FEDA una fianza, en cuantía y fecha a determinar por la Junta Directiva. Esta fianza será reintegrada por la FEDA durante el Campeonato, descontando los derechos de inscripción.

Artículo 78

1. La Junta Directiva de la FEDA podrá acordar la sustitución de los equipos clasificados que no participen en el Campeonato debido a renuncia o no inscripción en debida forma en el plazo establecido. Ello implicará la pérdida de la fianza depositada, sin perjuicio de otras sanciones disciplinarias que pudieran corresponder.

2. En tal caso, se seguirá el siguiente orden:

  1. Los clasificados en los puestos de descenso en Primera División de la edición del año anterior.
  2. Los siguientes clasificados en la Segunda División del año anterior.
  3. Si para la cobertura de una vacante existen dos equipos en igualdad de condiciones, la plaza se adjudicará mediante sorteo.

3. No se cubrirán las vacantes si ya se ha disputado el Campeonato de Segunda División del mismo año.

Artículo 79

1. El sistema de Juego será de liga a una vuelta entre todos los equipos participantes (round – robin).

2. Cada equipo alineará a seis tableros.

3. Si, por los motivos que se establecen en el artículo 64.4, la Comisión Delegada acordase variar el número de tableros, deberá publicarse según se determina en el mismo artículo 64.4.

Artículo 80

En la Convocatoria del Campeonato se comunicará la fecha y lugar para el sorteo público del número de cada equipo. Los emparejamientos de cada ronda deberán realizarse según la Tabla de Berger.

Artículo 81

El Primer y Segundo clasificados obtendrán, respectivamente, el Título de Campeón y Subcampeón de España de Primera División.

Campeonato de España por Equipos de Club de Segunda División.

Artículo 82

Tendrán derecho a participar los equipos que se encuentren incluidos en uno de los siguientes apartados:

  1. Los descendidos de la Primera División de la edición del año anterior.
  2. Los clasificados para mantener la categoría en la Segunda División del año anterior.
  3. El equipo campeón o representante de cada Delegación Territorial de la FEDA.
  4. El equipo campeón o representante de cada Federación Autonómica integrada en la FEDA.
  5. Un equipo organizador, previa aprobación por la Junta Directiva de la FEDA.
  6. El Campeonato estará abierto, además, a cualquier equipo de un Club federado que se inscriba a través de su Federación Autonómica.

Cada uno de los primeros cuatro tableros del orden de fuerzas de los equipos inscritos por los apartados c), d), e), f) deberán haber disputado al menos dos partidas en el respectivo Campeonato Autonómico por equipos, o bien haber estado federados en el mismo Club que propone su inscripción durante las tres últimastemporadas, excepto lo que acuerde la Comisión Delegada con respecto a la aplicación del Artículo 64.4.

Artículo 83

No se cubrirán las vacantes de los equipos clasificados.

Artículo 84

En el caso de limitación de aforo, o que deba limitarse el número de equipos participantes por las condiciones del local de juego o cualquier otra causa justificada aceptada por la Junta Directiva, se seguirá el siguiente criterio:

En primer lugar, participarán los clasificados y los representantes de Federaciones Autonómicas, incluyendo los que tengan plaza por convenio, así como el equipo organizador.

En segundo lugar, el mayor número de equipos que sea posible, una vez ordenados según los siguientes criterios:

  1. Un equipo por Federación Autonómica, ordenados por número de licencias de Club de la misma.
  2. Una vez ordenados los equipos según a), y completadas todas Federaciones Autonómicas, si hubiera más equipos se continuará la lista con el segundo equipo de cada Federación Autonómica, ordenados también por el número de licencias de Club de su Federación Autonómica y así sucesivamente.
  3. Será la Federación Autonómica quien designe el orden de preferencia de sus equipos representantes, con carácter previo a la aplicación de los apartados a) y b).

El número de licencias de Club de referencia, a efectos de ordenar los equipos, será el publicado por la Federación Española al cierre de la temporada anterior. Es decir, los Clubs federados hasta el día 31 de diciembre del año anterior al del Campeonato.

Artículo 85

1. El sistema de Juego será por Sistema Suizo aplicado a Equipos.

2. Cada equipo alineará a cinco tableros.

3. Si, por los motivos que se establecen en el artículo 64.4, la Comisión Delegada acordase variar el número de tableros, deberá publicarse según se determina en el mismo artículo 64.4.

Artículo 86

En cada grupo de Segunda División el ranking inicial previo a la primera ronda lo confeccionará el Árbitro Principal según las siguientes condiciones:

  • Los equipos se ordenarán por mejor ELO total de los primeros cuatro jugadores del Orden de Fuerza de cada equipo, que sean alineables y se hayan acreditado.
  • A estos efectos, se cerrará el plazo de acreditaciones dos horas antes del inicio de la primera ronda.

Artículo 87

El Primer y Segundo clasificados obtendrán, respectivamente, el Título de Campeón y Subcampeón de España de Segunda División.

Campeonatos de España por Equipos Por Edades

Artículo 88

La Junta Directiva podrá convocar Campeonatos de España por Equipos de Club, de Colegios, Escuelas o cualquier otra asociación que se determine, para equipos formados por jugadores de una determinada edad, o hasta una edad determinada. En cada Campeonato se aplicarán los artículos siguientes.

Artículo 89

El Campeonato estará abierto a la participación de todos los equipos que cumplan los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

No se permitirá la participación de más de un equipo en representación del mismo Club o entidad.

La Junta Directiva podrá limitar la participación hasta un número determinado de equipos por FDA, que se especificará en la Convocatoria del Campeonato.

Artículo 90

Los jugadores que formen parte del Orden de fuerza no habrán cumplido la edad máxima establecida en la convocatoria antes del día 1 de enero del año en que se celebre el Campeonato.

Artículo 91

Los derechos de inscripción se podrán fijar por la Junta Directiva y se comunicarán en la Circular de Convocatoria del Campeonato.

Artículo 92

Sistema de juego: Será por Sistema Suizo, a cuatro tableros.

El número de rondas y velocidad de juego se establecerá en la convocatoria del Campeonato Artículo 93 Será obligatorio que cada equipo esté representado por un Delegado mayor de dieciséis años.

Artículo 94

El ranking inicial previo a la primera ronda lo confeccionará el Árbitro Principal según las siguientes condiciones:

  • Los equipos se ordenarán por mejor ELO total de los primeros cuatro jugadores del Orden de Fuerza de cada equipo, que sean alineables y se hayan acreditado.
  • A estos efectos, se cerrará el plazo de acreditaciones dos horas antes del inicio de la primera ronda.

Artículo 95

El Primer y Segundo clasificados obtendrán, respectivamente, el Título de Campeón y Subcampeón de España por Equipos de la edad y categoría establecida en la convocatoria Campeonato de España por Selecciones Autonómicas.

Artículo 96

En el Campeonato de España por Selecciones Autonómicas podrá participar un equipo representante de cada Federación Autonómica Integrada o Delegación Territorial de la FEDA. La Federación Autonómica organizadora podrá presentar un segundo equipo.

Artículo 97

Los derechos de inscripción se podrán fijar por la Junta Directiva y se comunicarán en la Circular de Convocatoria del Campeonato.

Artículo 98

Los gastos derivados de la participación en el Campeonato correrán a cargo de cada Federación Autonómica. La Junta Directiva de la FEDA procurará, al evaluar las ofertas presentadas, que estos gastos se tengan en cuenta por el organizador.

Artículo 99

Los equipos estarán formados por seis jugadores. La Federación Autonómica formará su equipo según sus propios criterios de selección, que deberán cumplir, además, la totalidad de requisitos siguientes:

  1. Todos los jugadores deberán tener la condición de seleccionables por la FEDA, de acuerdo con el Artículo 18.3 del presente Reglamento.
  2. Deberán alinearse en todos los encuentros una jugadora de categoría femenina y, además, un jugador o jugadora de categoría juvenil.
  3. En el caso de que un jugador cumpla los criterios de selección por más de una Federación Autonómica y sea convocado, podrá optar libremente por la que desee, respetando los plazos que se establecen a continuación.
  4. En todo caso, un jugador que forme parte de una Selección Autonómica, no podrá jugar con otra distinta durante los tres años siguientes a la fecha de su última participación, o bien después de los dos Campeonatos de España de Selecciones Autonómicas siguientes al de su última participación.
  5. En el equipo adicional de la Federación organizadora, si lo hubiere, será obligatorio alinear a una jugadora de categoría femenina y a un total de tres jugadoras o jugadores de categoría juvenil.

Artículo 100

El Campeonato se disputará por sistema Suizo, a una distancia de seis rondas y los equipos estarán formados por seis tableros.

Artículo 101

El ranking inicial previo a la primera ronda lo confeccionará el Árbitro Principal, según las siguientes condiciones:

  • Los equipos se ordenarán por mejor ELO total de los primeros seis jugadores del Orden de Fuerza de cada equipo, que sean alineables y se hayan acreditado.
  • A estos efectos, se cerrará el plazo de acreditaciones dos horas antes del inicio de la primera ronda.

Capítulo 11º De las Competiciones Individuales.

Artículo 102

Los campeonatos individuales se jugarán por Sistema Suizo. El número mínimo de rondas se establecerá según el número de participantes procurando aplicar como mínimo la siguiente relación: hasta 32 participantes, 6 rondas; de 33 a 64, 7 rondas; de 65 a 128, 8 rondas; más de 128 participantes, 9 rondas.

Artículo 103

Para poder participar en cada competición, todos los jugadores deberán estar federados y con la licencia registrada en la FEDA, bandera ESP en la FIDE y formalizar su inscripción en la FEDA a través de la correspondiente Federación Autonómica en el plazo que se establezca en la circular de convocatoria.

Si la Junta Directiva aprueba que determinados Campeonatos, en los cuales esté previsto reglamentariamente, se celebren como Abierto Internacional, no será de aplicación el requisito anterior para jugadores con bandera distinta a la ESP ante la FIDE.

La Junta Directiva de la FEDA podrá admitir, de modo extraordinario, inscripciones fuera de plazo de determinados jugadores o jugadoras, que deberán abonar como mínimo un recargo del 50% del canon de inscripción. El importe y condiciones, en su caso, se fijarán en la circular de convocatoria del Campeonato.

Artículo 104

La inscripción se considerará firme tras el abono del canon correspondiente o la aceptación del cargo en cuenta por parte de la Federación Autonómica correspondiente. Las exenciones de canon de inscripción se determinarán específicamente en cada Campeonato.

Artículo 105

La FEDA, de acuerdo con la organización correspondiente, podrá fijar un número máximo de inscritos con carácter abierto en cada competición en función de la capacidad de la sala, dicho límite deberá especificarse en las circulares de convocatoria de los campeonatos.

Si se hubiera establecido este límite, se aceptarán las inscripciones por orden de ELO FIDE, posteriormente por orden de ELO FEDA y por último por fecha de inscripción dando prioridad a los jugadores que primero se hayan inscrito.

Artículo 106

El jugador o jugadora que quede clasificado en primera posición obtendrá el título de Campeón de España de la categoría correspondiente. Asimismo, el jugador o jugadora que quede clasificado en segunda posición obtendrá el título de Subcampeón de España de la categoría correspondiente.

En los Campeonatos individuales de menores de 18 años, la primera jugadora clasificada obtendrá el título de Campeona de España Femenina de la categoría correspondiente y la segunda jugadora clasificada obtendrá el título de Subcampeona de España Femenina de la categoría correspondiente.

Si, excepcionalmente, no se celebrara el Campeonato de España Femenino en una temporada determinada, la primera jugadora clasificada en el Campeonato de España Absoluto obtendrá el título de Campeona de España Femenina y la segunda jugadora clasificada obtendrá el título de Subcampeona de España Femenina.

Campeonato de España Individual Absoluto.

Artículo 107

El Campeonato de España Absoluto tendrá carácter abierto, pudiendo participar los jugadores con licencia FEDA en vigor y bandera ESP en la FIDE Los jugadores clasificados deberán confirmar su participación en los 15 días siguientes desde la fecha de convocatoria del Campeonato.

La FEDA establecerá el plazo para la cobertura de vacantes 10 días antes del inicio del Campeonato.

Artículo 108

Tendrán derecho a participar en calidad de clasificados o designados por la Junta Directiva de la FEDA los jugadores o jugadoras que estén incluidos en uno de los siguientes apartados:

  1. El Campeón de España Absoluto del año anterior.
  2. Los cuatro primeros de la lista de Elo FIDE del 1 de enero del año del Campeonato.
  3. El campeón de España juvenil.
  4. La campeona de España Femenina.
  5. Un representante de cada Federación Autonómica integrada o Delegación Territorial de la FEDA y aquellos jugadores designados por cada Federación Autonómica o Delegación Territorial en función de las plazas adicionales que se establezcan mediante acuerdos técnico-deportivos con la FEDA.
  6. Un máximo de cuatro jugadores que formen parte de la primera lista de élite de la FEDA propuestos por la Dirección Técnica de la FEDA y que no tengan plaza por los apartados anteriores.

Las vacantes que se produzcan en los dos primeros apartados serán cubiertas siguiendo el orden de la lista de Elo FIDE del 1 de enero del año del Campeonato.

Las vacantes que se produzcan en los apartados c) y d) serán cubiertas por los siguientes clasificados hasta el quinto puesto.

Artículo 109

La FEDA fijará en la convocatoria la cantidad a compensar, en su caso, como gastos de estancia y manutención a justificar, con una cantidad total no inferior a 300 euros por jugador clasificado por los apartados indicados en el punto anterior.

Artículo 110

Al menos los seis primeros clasificados percibirán un premio en metálico. La FEDA podrá establecer una lista de premios mínimos según clasificación o un importe total mínimo a pagar en premios. Los premios se establecerán por riguroso orden de clasificación no siendo divisibles entre los empatados a puntos. La lista de premios se publicará junto con la convocatoria de los Campeonatos.

Campeonato de España Individual Femenino.

Artículo 111

El Campeonato de España Femenino tendrá carácter abierto, pudiendo participar las jugadoras con licencia FEDA en vigor y bandera ESP en la FIDE.

Previa aprobación de la Junta Directiva, el Campeonato podrá tener carácter Abierto Internacional. En este caso, la Campeona de España será la primera clasificada que ostente la condición de seleccionable por la FEDA

Artículo 112

Tendrá derecho a participar una representante de cada Federación Autonómica integrada o Delegación Territorial de la FEDA y aquellas jugadoras designadas por cada Federación Autonómica o Delegación Territorial en función de las plazas adicionales que se establezcan mediante acuerdos técnico-deportivos con la FEDA.

Para la financiación de los costes de desplazamiento y estancia de estas participantes se atenderá a lo establecido en los acuerdos suscritos entre las Federaciones Autonómicas integradas y la FEDA.

Artículo 113

Tendrán también derecho a participar, con los costes de estancia a cargo de la FEDA:

  1. La Campeona de España femenina del año anterior.
  2. Las mejores jugadoras españolas en la lista de ELO FIDE en vigor en el momento de finalización del plazo de inscripción, hasta un número máximo de cinco, que tengan un ELO FIDE mínimo de 2225 y que hayan jugado un mínimo de veinte partidas entre las doce últimas listas de ELO FIDE. (Las grandes maestras y ex campeonas de España quedan exentas de esta última condición.)

Artículo 114

La duración del campeonato será de un mínimo de siete rondas, por Sistema Suizo.

Artículo 115

La campeona ganará el derecho a participar, con cargo a los presupuestos de la FEDA, en una competición internacional de alto nivel.

Campeonatos de España Individuales por Edades.

Artículo 116

Se establecen las siguientes categorías para los campeonatos de España por edades:

  • Sub-8
  • Sub-10
  • Sub-12
  • Sub-14
  • Sub-16
  • Sub-18. (Juvenil).

Artículo 117

Los campeonatos tendrán carácter abierto, pudiendo participar los jugadores de ambos sexos, con licencia FEDA en vigor y bandera ESP en la FIDE, que no hayan cumplido los años que se indican a continuación de la partícula “Sub” antes del primero de enero del año en que se celebra la competición y que hayan participado en el correspondiente campeonato autonómico.

Artículo 118

La FEDA se reserva un máximo de 10 plazas para jugadores que no hayan participado en sus Campeonatos Autonómicos. Para acceder a ellas será necesaria una de las condiciones siguientes:

  1. Formar parte de las listas de jugadores de élite confeccionadas por la dirección técnica de la FEDA y publicadas a principios de cada año.
  2. Ser propuesto justificadamente por su respectiva Federación Autonómica, que deberá presentar un historial de méritos deportivos del jugador, equivalentes al del campeón autonómico, que serán evaluados por la dirección técnica de la FEDA.

Artículo 119

Tendrán derecho a participar asimismo dos representantes de cada Federación Autonómica Integrada o Delegación Territorial de la FEDA que cumplan los requisitos de edad. Al menos una de las dos plazas deberá ser cubierta por una representante femenina.

Se establecerá un número de plazas adicionales designadas por las Federaciones Autonómicas mediante acuerdos técnico-deportivos con la Federación Española.

Para la financiación de los costes de desplazamiento y estancia de estos jugadores se atenderá a lo establecido en los acuerdos suscritos entre la Federaciones Autonómicas Integradas y la FEDA.

Artículo 120

También tendrán derecho a participar en cada competición el campeón de España del año anterior en la misma categoría siempre que cumpla el requisito de edad y el campeón de España de la categoría inmediatamente inferior de tramo de edad siempre que cambie de categoría por sobrepasar la edad. En este caso, el jugador está exento de abonar el canon de inscripción y la FEDA sufragará sus costes de estancia durante la competición.

Artículo 121

Será obligatoria para todos los jugadores la anotación de las jugadas de forma reglamentaria.

Campeonato de España Individual de Veteranos.

Artículo 122

El campeonato tendrá el carácter de abierto a todos los jugadores federados y con bandera ESP en la FIDE. Se dividirá, en su caso, en los grupos de edad que fije en cada momento la reglamentación internacional.

Previa aprobación de la Junta Directiva, el Campeonato podrá tener carácter Abierto Internacional. En este caso, el campeón de España será el primer clasificado que ostente la condición de seleccionable por la FEDA

Artículo 123

La organización estará obligada a invitar, exento de canon de inscripción y gastos de estancia, al campeón de España del año anterior.

Artículo 124

En su caso, los jugadores no federados por tener bandera distinta a ESP, podrán inscribirse directamente en la FEDA o en la Organización del campeonato.

Artículo 125

El campeón de España será el primer clasificado que ostente la condición de seleccionable por la FEDA. Si cumple los requisitos de edad establecidos por la FIDE, ganará el derecho a representar a España en el Campeonato Mundial o Europeo de Veteranos con las ayudas que se establezcan con cargo a los presupuestos de la FEDA.

Campeonato de España Individual de Ajedrez Rápido.

Artículo 126

El torneo tendrá carácter abierto pudiendo inscribirse todo jugador con licencia FEDA en vigor y con bandera ESP en la FIDE.

Previa aprobación de la Junta Directiva, el Campeonato podrá tener carácter Abierto Internacional. En este caso, el campeón de España será el primer clasificado que ostente la condición de seleccionable por la FEDA Artículo 127 La organización estará obligada a invitar exentos de canon de inscripción y gastos de estancia cubiertos a:

  1. El campeón de España del año anterior si se hubiera celebrado el Campeonato. En caso contrario recibirá este derecho el Campeón de España Absoluto del año anterior, pero en ningún caso se transferirá el derecho a los siguientes clasificados.
  2. Los diez primeros jugadores inscritos ordenados por ELO FIDE según la lista en vigor el día del cierre del plazo de las inscripciones y siempre que figuren entre los primeros treinta jugadores con bandera ESP clasificados en la referida lista.

Artículo 128

La FEDA, a solicitud del organizador, podrá sustituir los gastos de estancia por una compensación económica a cada jugador que tuviera derecho a ello.

Artículo 129

El número mínimo de rondas será de nueve y el ritmo de juego será el establecido por la FIDE para esta modalidad.

Se aplicarán las reglas de la FIDE en vigor para este ritmo de juego, pudiéndose también establecer velocidades de juego equivalentes con incrementos de tiempo.

Artículo 130

1. No se podrán disputar más de cinco rondas seguidas en una misma sesión, entendiéndose por misma sesión cuando el tiempo transcurrido entre el final de una ronda y el inicio de la siguiente sea inferior a una hora y media.

2. No se podrán disputar más de dos sesiones en el mismo día y no se podrán disputar más de nueve partidas en total en el mismo día.

Campeonato de España Individual de Ajedrez Relámpago.

Artículo 131

El Campeonato tendrá carácter abierto pudiendo inscribirse todo jugador con licencia FEDA en vigor y con bandera ESP en la FIDE.

Previa aprobación de la Junta Directiva, el Campeonato podrá tener carácter Abierto Internacional. En este caso, el campeón de España será el primer clasificado que ostente la condición de seleccionable por la FEDA

Artículo 132

La organización estará obligada a invitar exentos de canon de inscripción y gastos de estancia cubiertos a:

  1. El campeón de España del año anterior si se hubiera celebrado el Campeonato. En caso contrario recibirá este derecho el Campeón de España Absoluto del año anterior, pero en ningún caso se transferirá el derecho a los siguientes clasificados.
  2. Los diez primeros jugadores inscritos ordenados por ELO FIDE según la lista en vigor el día del cierre del plazo de las inscripciones y siempre que figuren entre los primeros treinta jugadores con bandera ESP clasificados en la referida lista.

La FEDA, a solicitud del organizador, podrá sustituir los gastos de estancia, si los hubiera, por una compensación económica a cada jugador que tuviera derecho a ello.

Artículo 133

El número mínimo de rondas será de nueve y el ritmo de juego será el establecido por la FIDE para esta modalidad.

Se aplicarán las reglas de la FIDE en vigor para este ritmo de juego, pudiéndose también establecer velocidades de juego equivalentes con incrementos de tiempo.

Campeonato de España Individual de Aficionados.

Artículo 134

El campeonato tendrá el carácter de abierto a todos los jugadores federados y con bandera ESP en la FIDE. Se dividirá, en su caso, en los grupos de rating Elo máximo que fije en cada momento la reglamentación internacional.

Previa aprobación de la Junta Directiva, el Campeonato podrá tener carácter Abierto Internacional. En este caso, el campeón de España será el primer clasificado que ostente la condición de seleccionable por la FEDA

Artículo 135

La organización estará obligada a invitar, exento de canon de inscripción y gastos de estancia, al campeón de España del año anterior.

Artículo 136

En su caso, los jugadores no federados por tener bandera distinta a ESP, podrán inscribirse directamente en la FEDA o en la Organización del campeonato.

Artículo 137

El campeón de España será el primer clasificado que ostente la condición de seleccionable por la FEDA. Si cumple los requisitos de Elo establecidos por la FIDE, ganará el derecho a representar a España en el Campeonato Mundial o Europeo de Aficionados con las ayudas que se establezcan con cargo a los presupuestos de la FEDA.

TÍTULO V DEL CONTROL DEL DOPAJE

Artículo 138

1. La FEDA a través del órgano designado al efecto, efectuará un control del dopaje en las pruebas que corresponda.

2. Todo jugador federado está obligado a someterse a los controles de dopaje legalmente establecidos. Quien se negase a una prueba de control del dopaje durante el transcurso de una competición, será inmediatamente expulsado de la misma, sin perjuicio de otras sanciones que le pudieran corresponder.

Artículo 139

En todas las competiciones será de aplicación el Reglamento de Control del Dopaje de la Federación Española de Ajedrez, salvo las actualizaciones legales en esta materia que serán, en todo caso, de aplicación obligatoria.

TÍTULO VI DE LA SELECCIÓN ESPAÑOLA

Artículo 140

1. Se entenderá por Selección Española el conjunto de participantes representando a la FEDA en una prueba Internacional Oficial por equipos.

2. Se compone de Capitán o Seleccionador, jugadores y delegado federativo en su caso.

3. Podrán ser designados todos los jugadores y jugadoras que ostenten la condición de seleccionables, establecida en el artículo 18.3 del presente Reglamento.

Artículo 141

Todo jugador federado tiene la obligación de acudir a las convocatorias de la Selección Española, tanto si se trata de una Competición como de entrenamientos.

Artículo 142

Además de la Selección Española Absoluta, la Junta Directiva de la FEDA podrá formar las Selecciones Españolas que sean necesarias para la representación de España en las distintas pruebas internacionales oficiales.

Artículo 143

Un conjunto de participantes en una prueba internacional oficial, aunque se trate de un Campeonato Individual, clasificados o designados por la FEDA, tendrán la consideración de Selección Española para esta prueba determinada.

Artículo 144

Las concentraciones o entrenamientos oficiales de las Selecciones Españolas constarán en el calendario deportivo de la FEDA.

Artículo 145

1. La Junta Directiva de la FEDA podrá nombrar un Seleccionador Nacional, que será propuesto por el Director Técnico de la FEDA, quien designará el equipo que represente a España en las competiciones que se disputen por equipos nacionales.

2. Podrá nombrarse un seleccionador para cada una de las Selecciones Nacionales que se formen.

3. El Seleccionador será el responsable de la preparación y alineaciones que presente el equipo, según criterios técnicos de los que informará a la Junta Directiva de la FEDA.

Artículo 146

Si no se nombra Seleccionador Nacional, la Junta Directiva, a propuesta del Director Técnico de la FEDA, aprobará los criterios que determinarán la composición de la Selección Española, que se publicarán durante el mes de enero posterior a la Olimpiada, dándoles la máxima difusión posible y mantendrán su vigencia invariable hasta la Olimpiada siguiente.

Artículo 147

1. Si no existe Seleccionador, la Junta Directiva, a propuesta del Director Técnico de la FEDA, nombrará un Capitán, que no podrá ser miembro del equipo como jugador y que tendrá, como mínimo, las siguientes funciones:

  1. Ejercerá de Delegado del Equipo durante las competiciones.
  2. Confeccionará las alineaciones de cada jornada o encuentro.
  3. Elaborará un informe técnico detallado después de cada Campeonato, que presentará al director Técnico de la FEDA, como máximo un mes después de finalizada cada competición a la que acuda.

2. Podrá nombrarse un capitán para cada una de las Selecciones nacionales que se formen.

Artículo 148

1. La Junta Directiva de la FEDA podrá nombrar un Delegado Federativo que acompañará a la Selección durante su estancia en competiciones oficiales. Sus funciones serán las siguientes:

  1. Supervisar las condiciones de viaje y estancia, acudiendo previamente al lugar de la Competición si se considera necesario.
  2. Ostentar, en ausencia del Sr. Presidente, la representación de la FEDA durante los viajes y los días de estancia en la Competición.
  3. Resolver cualquier asunto relacionado con el viaje, alojamiento, manutención, y, en general, todo aquello que pueda afectar a la Selección y no sea competencia del Capitán o del Seleccionador.
  4. Será el responsable del correcto comportamiento y cumplimiento de las normas de todos los integrantes de la Selección Española, en particular prestará especial atención a los menoresde edad.
  5. Elaborará un informe del desarrollo general de la Competición, que presentará a la Junta Directiva de la FEDA como máximo un mes después de finalizada la Competición para la que haya sido designado.

2. Si no se nombra Delegado Federativo, sus funciones serán asumidas por el Capitán o Seleccionador.

TÍTULO VII DE LA ORGANIZACIÓN DE COMPETICIONES OFICIALES INTERNACIONALES EN ESPAÑA

Artículo 149. Solicitud

Para organizar una prueba oficial deportiva en España correspondiente a las Federaciones Europea (ECU), Mundial (FIDE) o cualquier otra Federación o Asociación Internacional reconocida por la FEDA, la ECU o la FIDE, el organizador deberá solicitar previamente autorización al CSD a través de la Federación Española.

Artículo 150. Inspección de sede

1. Con carácter previo a la solicitud a la Federación Internacional correspondiente, la organización solicitante del evento costeará una visita de inspección a la FEDA, si esta lo estima conveniente, para dar el visto bueno desde el punto de vista técnico a las instalaciones, material deportivo, transmisiones etc. Estos costes incluyen el viaje y alojamiento un día de una persona en habitación individual y régimen de PC.

2. La organización solicitante del evento costeará una visita de inspección a la ECU o FIDE si alguno de estos organismos exige este requisito. Estos costes serán acordes a como digan los reglamentos de la Federación internacional correspondiente.

Artículo 151. Tasas administrativas FEDA y FIDE o ECU

1. La organización solicitante del evento se hará cargo del pago de las tasas administrativas tanto de la ECU o FIDE como de la FEDA.

2. La tasa administrativa de la FEDA será de 300,00 €, que incluye la gestión de las solicitudes de permisos ante el CSD y la ECU o la FIDE.

3. Las ” bid fees” si las hubiera y cualquier otra garantía económica que pudieran exigir la ECU o la FIDE deberán ser depositadas por la organización solicitante del evento en la cuenta de la FEDA, al mismo tiempo que se solicita el evento.

Artículo 152. Dirección Técnica

1. La Dirección Técnica irá a cargo de la FEDA y sus costes satisfechos por la organización solicitante del evento, caso de serle concedido.

2. Los honorarios de las personas involucradas en las diversas aéreas, serán pactados con la FEDA con carácter previo a la solicitud. Los gastos de desplazamiento también serán cubiertos por la organización.

3. El Comité Técnico de Árbitros de la FEDA hará las nominaciones arbitrales, respetando en lo posible algún compromiso que pudiera tener la organización solicitante del evento. En cualquier caso, el árbitro principal será nombrado por el Comité Técnico de Árbitros de la FEDA, salvo que la reglamentación ECU o FIDE otorguen a dichas Federaciones dicha facultad.

4. Durante el desarrollo de competición, la organización facilitará a la FEDA tres plazas (Director Técnico + 2 personas) en habitación Individual y pensión completa.

Artículo 153. Premios y honorarios

1. Si hay bolsa de premios en el evento, un aval bancario garantizándolos deberá ser entregado a la FEDA (salvo que ya lo hay exigido la FIDE o la ECU), u otra garantía que la Junta Directiva considere suficiente, no más tarde de 15 días después de la concesión del evento.

2. Los honorarios de los técnicos (árbitros, transmisiones por Internet, Dirección del evento) deberán estar garantizados a la FEDA por aval bancario, u otra garantía que la Junta Directiva considere suficiente, al menos seis meses antes del comienzo delevento.

Artículo 154. Impreso de solicitud y convenio

1. El impreso de solicitud podrá ser descargado de la página de la FEDA.

2. Una vez concedida la prueba, en un plazo no superior a un mes, la organización firmará un convenio con la FEDA en que el queden registrados todos los compromisos técnicos y financieros.

Si lo necesitas, puedes descargar esta Ley en el archivo PDF adjunto.
Archivos adjuntos
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